Los camaristas Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez concluyeron que Gas Metal ya no estaba obligado a seguir proveyendo gases medicinales a la previsional, debido a que el contrato (501/2018) se encontraba vencido. Santander se refirió a la profusa documentación proveída por la firma Gas Metal, que detalló todas las notas que presentó desde mayo del 2020 al IPS para evitar el desabastecimiento, sin lograr respuesta alguna del ente.
“(...) lo que evidentemente se desprende de la documentación obrante en el expediente judicial es una extraordinaria desidia y absoluta negligencia de las autoridades responsables del Instituto de Previsión Social, que debieron activar mucho tiempo atrás lo establecido y habilitado por el artículo 33 de la Ley 2051/ 03, en concordancia con el art. 17 del Decreto 2292/1, indican que ante la existencia de razones justificadas de urgencias impostergables, la convocante puede optar por contrataciones por vía de excepción (...), afirma Santander, a cuyo voto se adherieron los demás camaristas.
Se consideró igualmente que la empresa ya había proveído la totalidad del oxígeno a la que se comprometió y que incluso ya fuera del contrato había suministrado gases medicinales por casi G. 6 mil millones, suma que IPS no le había abonado aún.
Florentín argumentó que en la página web de IPS dicha contratación aparece como “en trámite”, por lo que hizo lugar al amparo para evitar que la vida y la salud de los asegurados sean peligradas por la burocracia.