Afirmó que el argumento de que se crean “tribunales especiales” es equivocado, así como también lo es la idea de que “no se pueden limitar derechos por ley”, pues esta situación está autorizada por la Constitución Nacional (CN). Respecto a la constitucionalidad, destaca que las restricciones de derechos están previstas para situaciones de excepción (artículo 288 CN).
“Una calamidad pública como lo es la pandemia de coronavirus no está prevista expresamente. Sin embargo: el artículo 68 de la Constitución establece la obligación estatal de promover y proteger la salud “en interés de la comunidad”, señaló el letrado, al destacar que el derecho a la vida tiene carácter preeminente.
“En la actualidad, el derecho a la vida enfrenta un riesgo real, mortal y masivo. Eso debe considerarse a la hora de analizar la obligación estatal de proteger la vida humana, restringiendo derechos. La solución constitucional disponible es la de interpretar la Constitución de manera sistémica y valorativa”, agregó.
Resaltó que el Congreso evadió su responsabilidad de dictar leyes al respecto, pero la responsabilidad estatal de proteger a la vida y a la salud de la población subsiste. Consultado respecto a si la legislación vigente no prevé conductas en las que pueda ser encuadrada la vacunación irregular, dijo lo siguiente: “Es posible, pero en el ámbito penal es deseable que las normas tipifiquen claramente la conducta que se va a castigar, porque no cabe la analogía ni la interpretación extensiva. No comparto la visión de nuestro Código Penal como un todo pleno y hermético, donde todo está previsto”.