El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) impulsa la actualización de la normativa que rige para la construcción de casas para sectores vulnerables, que es la Ley 3637/09 “que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social - Fonavis”. Según explicó el ministro Carlos Pereira, existe una imposibilidad jurídica para que las obras se realicen bajo normas de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, porque son fondos destinados a subsidios. Aún así, es posible tener un sistema similar de concurso para que ya no se cuestionen las transferencias directas, como ha ocurrido históricamente con las obras de esta cartera.
Precisamente, ese proyecto de ley pretende modificar los artículos 1º, 4º, 7º y 8º de la ley del Fonavis. Los tres primeros artículos citados corresponden a aspectos que aclaran o perfeccionan la redacción de la ley vigente, pero el artículo 8 es el que introduce cambios para que haya competición entre las empresas constructoras y las organizaciones que prestan el “servicio de asistencia técnica” al MUVH, conocidas como las “SAT”.
Por ejemplo, el inciso “b” del proyecto de ley establece: “Los subsidios serán otorgados tanto individualmente como a nivel de grupos organizados y cooperativas de viviendas, como resultado de procesos abreviados de concursos de ofertas y presupuestos para cada proyecto, y a entero criterio final del MUVH y según disponibilidad presupuestaria y cumplimiento previo de todos los requisitos y reglamentaciones establecidos para regular la materia. En los casos de grupos organizados, las organizaciones y las cooperativas deberán presentar la documentación requerida a cada uno de los beneficiarios”.
En el inciso “g” que “a los efectos de materializar los subsidios en unidades habitacionales para grupos organizados, los beneficiarios deberán contratar un Servicio de Asistencia Técnica (SAT) y una constructora, quienes colaboran con el MUVH en el cumplimiento de la presente ley”. Y el “h”, añade: “Tanto el SAT, como la constructora deberán formar parte de un registro especial administrado por el MUVH, quien reglamentará las funciones, obligaciones, capacidad de construcción de viviendas acorde a los proyectos, así como las garantías necesarias para resguardar el patrimonio público, además de los aspectos operativos y sanciones administrativas ante eventuales incumplimientos, garantizando la materialización del subsidio estatal”.
El inciso “i” dice que los beneficiarios de subsidios individuales deberán contratar a una constructora registrada, mientras que el “j”, recalca que “en todos los casos, el MUVH convalidará esos contratos entre el beneficiario y el prestador de servicios y constructora, exigiendo las garantías que estime necesarias”.
Finalmente, el inciso “k”, señala: “En los proyectos dentro del marco de la presente ley deberá observarse la aplicación de aspectos urbanísticos de acuerdo a los lineamientos dados por los ODS, y el Plan Nacional de Desarrollo PND, fomentando así una política habitacional en cuanto al entorno, urbanización, seguridad y calidad de vida”.
El ministro Pereira dijo ayer a este diario que es importante la unificación de criterios en el Congreso para que salga una legislación acorde a las necesidades actuales y con la misma, poder trabajar en la provisión de soluciones habitacionales.
Según pudo observar nuestro diario en el Sistema de Información Legislativa (SIL), el año pasado se presentaron 21 proyectos de leyes relacionados a viviendas, de los cuales 20 eran pedidos de informes al MUVH y ninguno propuso una reforma integral del sistema que hoy se tiene en las obras de viviendas sociales.
Propuesta de emitir bonos
El MUVH tiene un plan que aún debe ser presentado a Hacienda y que consiste en la reforma de la carta orgánica de la cartera, de tal forma a que esta pueda emitir bonos. Con ellos se podrán desarrollar proyectos habitacionales rentables, que permitan captar recursos para construir en base a los diferentes pedidos que ya existen. Con la renta obtenida de esos proyectos concluidos, se cancelarían las deudas a los bonistas.