La señora Marta Raquel Andrea Rivaldi Roberti había interpuesto un habeas data bajo patrocinio de sus abogados contra la ANR y en su escrito señaló que el 25 de marzo de este año, luego de revisar noticias en las redes sociales y comentarios de internautas que denunciaban haber sido afiliados sin su consentimiento al Partido Colorado, decidió verificar en el padrón electoral de esta agrupación política y se percató de que también se encontraba afiliada de manera irregular.
La mujer asegura en su escrito que su sorpresa fue enorme, pues nunca prestó su conformidad para pertenecer a este partido ni firmó ningún documento.
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Por lo mismo, en su habeas data solicitó al juez Manuel Aguirre que la ANR exhiba los documentos que prueban que ella firmó algún pedido de afiliación y, una vez comprobada la irregularidad, se proceda a la rectificación de sus datos personales tanto en el Registro Cívico Permanente como en el padrón electoral de la ANR.
No mostraron la firma de la demandante
El juzgado dispuso dar por iniciado el habeas data y librar oficio a la ANR para que remita en el plazo de tres días la documentación referente a la señora Marta Raquel Rivaldi.
Por su parte, la ANR contestó que no recibió ninguna petición de desafiliación de la accionante y aseguró que el trámite para desafiliarse se encuentra “plenamente habilitado”.
También deslindó responsabilidad diciendo que las autoridades partidarias no son responsables de los pedidos de afiliaciones, pues estos trámites cada persona lo realiza bajo fe de juramento.
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Dicen que “no era necesario” demandar
Resaltaron que no era necesario recurrir a la Justicia, pues con el simple pedido de la ciudadana ellos la desafiliarían mediante un procedimiento “sencillo, administrativo y gratuito”. Mostraron una constancia de afiliación de la señora Rivaldi, del 2 de noviembre del año 2005, pero no exhibieron ningún formulario de solicitud que esté firmado por la mujer.
El juez Manuel Aguirre ordenó la rectificación de los datos de la demandante en el Registro Cívico Permanente y la exclusión de sus datos del padrón electoral de la ANR.
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