Cámara confirma extradición al Brasil en caso de armatráfico

El Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó la extradición de Pedro César Prieto Galeano, vinculado al Comando Vermelho, al Brasil. Prieto, sindicado de remesar armas al vecino país para la organización criminal, es primo del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, y se desempeñaba como funcionario de la comuna a su cargo.

Agentes de la Senad esposan a Pedro César Prieto Galeano. Fue en noviembre del año pasado, en Ciudad del Este.Archivo, ABC Color
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Prieto Galeano, de 44 años, figuraba como funcionario en el área de fiscalizaciones de la comuna esteña, supuestamente para camuflar sus verdaderas operaciones, indicaron fuentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

Según los investigadores, Prieto Galeano recibía las armas compradas por la organización criminal en Ciudad del Este, luego reclutaba a las personas que debían transportar las mercaderías en vehículos de doble fondo hasta Río de Janeiro a cambio de US$ 10.000.

En la sentencia dictada hoy, los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Bibiana Benítez ratificaron una sentencia dictada el 11 de marzo pasado por la jueza Rosarito Montanía. Se trata de la primera sentencia del fuero especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en ambas instancias.

Montanía dispuso la extradición de Prieto y ratificó la prisión preventiva dictada el 2 de diciembre del 2020. Es en cumplimiento de la solicitud del Tribunal Regional Federal de la segunda región, de Río de Janeiro, a cargo del magistrado Marcello Ferreira de Souza.

El exhorto remitido por la justicia brasileña revela que la investigación se inició a partir de un procedimiento de rutina realizado el 4 de julio del 2019, en el km. 227 de la ruta Presidente Dutra, municipio de Piarí, Rio de Janeiro, ocasión que se procedió a la aprehensión de Douglas Gunter Oliveira. Esta persona tenía en su poder un rifle desmantelado, dos cargadores y una mira óptica. Según los investigadores, estos elementos habrían sido proveídos por Prieto.

La abogada Celia Saturnina Martínez apeló la sentencia. Argumentó que la misma ocasiona un perjuicio irreparable a su cliente, y que a su criterio, el hecho que motivó la intervención debe ser juzgado en nuestro país.

“La zona denominada Triple Frontera (Argentina, Brasil y Paraguay), se ha convertido en una amenaza permanente para la seguridad regional, por cuanto constituye un sitio geopolíticamente estratégico para el Crimen Organizado Transnacional (COT), convirtiéndose en uno de los problemas más críticos en materia de seguridad, de ahí que resulta necesaria la colaboración internacional a fin de que esos delitos no queden impunes”, concluye Bibiana Benítez, a cuyo voto se adhirió su colega Rolón.

El tercer integrante de la sala, Arnulfo Arias, votó porque el Tribunal de Apelación se declarara incompetente para atender el caso, pues a su criterio, las sentencias con relación al procedimiento de extradición no pueden ser objeto de impugnación.

“(...) Así mismo, y por los mismos motivos, tampoco deberían ser atendidos algún otro medio de impugnación interpuesto en contra de la resolución que concede la extradición, porque no ha sido contemplado en el Tratado, en caso contrario, se violaría no sólo la voluntad de los Estados que acordaron las condiciones para proceder a la entrega recíproca de sus nacionales -u otros-, sino también, el orden de prelación de las leyes en la que los tratados, convenios o acuerdos internacionales se sitúan en una posición por encima de la ley ordinaria”, argumentó Arias.

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