La Cámara Baja sanciona fondo de cobertura para gastos UTI y remedios

La Cámara Baja sancionó ayer por unanimidad el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para la cobertura de gastos en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) y compra de medicamentos. Pasa al Ejecutivo.

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que cubre gastos de pacientes covid-19.Archivo, ABC Color
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El proyecto de ley establece que podrá ser beneficiaria de la cobertura de la presente ley cualquier persona residente en el país, con diagnóstico covid-19 o sus complicaciones, con indicación de ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), según criterios médicos definidos por el Ministerio de Salud Pública.

Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá el listado de medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos, cualquier tecnología y tratamiento que será cubierto por la presente ley una vez que entre en vigencia.

La cartera de Salud establecerá los precios máximos diarios de cobertura en el sector privado aplicables en establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, los precios máximos de referencia de otros productos y servicios previstos en la ley y reglamentará los mecanismos de pagos correspondientes.

También se prevé que en el caso de que la persona cuente con seguro médico, la cobertura en el ámbito de la presente ley será la diferencia no cubierta por el mismo.

El fondo creado por ley estará financiado hasta 90.000 salarios mínimos (G. 197.355.510.000) provenientes de: saldos no ejecutados de la Ley 6524/2020 Ley de Emergencia Sanitaria, se redireccionará los créditos programados en el Ministerio de Salud, incluido el subgrupo de Objeto de Gasto 350 (productos químicos y medicinales), así como reasignar gastos de capital a gastos corrientes.

Se incluye como otra fuente de financiación, aunque no sea de carácter obligatorio para el Ejecutivo, los fondos socioambientales de Itaipú y Yacyretá.

Además, la ley se fondeará de donaciones, asignaciones de recursos asignados a Hacienda u otras fuentes debidamente autorizadas.

En el artículo 9º del proyecto de ley se autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a reasignar una porción o el total de los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos que hayan sido aprobados por ley y se encuentren en etapa de ejecución.

Vigencia y control

El proyecto de ley estará en vigencia mientras dure la declaración de la emergencia sanitaria.

El Ejecutivo estará obligado a través de Hacienda a remitir un informe bimestral detallado a la Comisión Bicameral del Congreso, de carácter transitorio, para el control de los recursos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria.

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