La normativa se originó en Cámara Baja, presentada por el diputado Hugo Ramírez (ANR), y apunta a evitar que las empresas de telefonía se desentiendan totalmente de identificar a las personas que adquieren los chips de teléfonos, que en algunos casos utilizan sus líneas para perpetrar delitos.
La modificación del artículo 55 de la ley de Defensa del Consumidor señala que “en la venta de un servicio de telecomunicaciones, el agente de venta o responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento, número de Cédula de Identidad, domicilio, foto y correo electrónico y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto.
Señala también que el responsable de la comercialización deberá controlar las documentaciones y la veracidad de los datos presentados por el comprador, sin perjuicio de la responsabilidad con la que cargará el operador de corroborar la identidad de la persona a quien se le vendió el servicio o el simcard, para lo cual podrá valerse de la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.