Según lo dispuesto por el Banco Central del Paraguay en su comunicado, todas las entidades bancarias y financieras, ya sean públicas o privadas, centrales, sucursales, agencias, casas de pago electrónico, casas de cambio, compañías de seguro y casas de crédito, podrán operar en un horario de atención presencial de hasta 5 horas por día. Este horario reducido se mantendrá mientras dure la vigencia de las medidas determinadas por el decreto N° 5.053/2021, para evitar la propagación del COVID-19.
En ese sentido, cada entidad deberá comunicar a sus clientes y a sus órganos de supervisión los horarios de atención que manejarán en sus oficinas.
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Cadena de pagos deberá estar garantizada
Además, por orden del BCP, las entidades bancarias y financieras deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el funcionamiento de la cadena de pagos, manteniendo los servicios financieros esenciales en todo el país.
Con este objetivo, deberán implementar la modalidad operativa que consideren más eficiente. La que elijan estará sujeta a revisión posterior por parte de los órganos supervisores.
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En lo posible, medios telemáticos
Todas las entidades tienen también la misión de hacer los mayores esfuerzos por promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, de manera a habilitar la menor cantidad posible de ventanillas para la atención presencial.
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Absolutamente todos los bancos, financieras, casas de cambio y centros de pago electrónico están obligados a adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, tanto en las oficinas como en los sitios donde funcionen sus cajeros automáticos.