Los debates en las últimas reuniones del Consejo giran en torno a la deuda “firme, líquida y exigible” según el documento contractual válido en el ejercicio 2018″ de Eletrobras con Itaipú, resultante del descuento que hizo de la factura que le entregó la binacional en octubre de 2018, de acuerdo con la posición paraguaya.
“Supuesta deuda” “por una energía que no fue entregada a la compradora Eletrobras y que, a pesar de ser producida, fue apropiada indebidamente por la compradora ANDE por un precio interior de la energía asociada a la potencia contratada por Eletrobrás, según la posición brasileña.
Los argumentos fueron expuestos por el Ing. Luis A. Villordo Recalde, entonces presidente de la ANDE e integrante del alto organismo administrativo; así como por Wilson P. Ferreira Junior, entonces presidente de Eletrobras, hoy renunciante.
Estas posiciones se deducen de las actas de las reuniones de 301 (28/08/20) y 302 (10/09/20) del Consejo de Administración de la binacional.
El monto de la discordia ronda hoy, con la adición de los intereses moratorios US$ 69.709.459,34, según fuentes oficiales, que se desglosa del modo siguiente: principal de la deuda, la que había descontado Eletrobras de la factura que le envió Itaipú en octubre de 2018, US$ 54.968.689,19, más US$ 14.740.770,15 por la mora.
“Los consejeros de la margen derecha nos manifestamos en contra de: 1) el reconocimiento de los derechos crediticios como no recuperables. b) de la compensación del saldo de la cuenta de explotación, parte componente del costo del servicio de electricidad (ítem III.7 del Anexo C), con créditos presupuestarios exclusivos de la margen izquierda. c) de la dispensa de los intereses moratorios debidamente previstos en los documentos contractuales”, apuntaba del 28 de agosto de 2020 el Ing. Luis Villordo.
Ferreira Junior, por su parte, concluía su exposición en la reunión del 10 de setiembre de 2020, del modo siguiente: a) la suspensión de cualquier cobro hasta que las instancias competentes reglamenten la energía excedente. b) Que se altere la forma de contabilización, con el objetivo de evitar abusos de derechos con apropiaciones indebidas por la parte de la compradora ANDE de la energía garantizada asociada a la potencia contratada por la Eletrobras, ya que esto brindaría mayor seguridad y protección al flujo financiero de la Itaipú y en consecuencia minimizaría su exposición al riesgo”.
Villordo replicó con cuatro puntos: aspectos contractuales vigentes en la relación de ambas compradoras con Itaipú. Aspectos relacionados con la Energía Garantizada. Aspectos operativos del sistema brasileño y usos y costumbres.
Visto que en la nomenclatura itaipuana “energía garantizada” o “energía vinculada”, son absolutamente extraños, rescataremos la definición de Villordo “... disponibilidad anual de energía calculada de acuerdo a criterios probabilísticos a ser utilizada en el planeamiento anual de los de los suministros de energía eléctrica de Itaipú a las entidades compradoras” y su conclusión: " Por tanto, si la energía garantizada responde a criterios probabilísticos, resulta claro que no existe compromiso de la Itaipú ni de la ANDE más allá que de los establecido en la cláusula 3.5 de la carta convenio o compromiso acordada y firmada entre las partes el 13 de diciembre de 2019″. Si de abuso se tratara, recordemos, en 36 años de producción de Itaipú, Paraguay pudo aprovechar el 8% de la energía de Itaipú y Eletrobras, 92%.