Piñánez sostiene que el tribunal de sentencia, integrado por los jueces Víctor Medina, Elsa García y Olga Ruiz, al emitir la SD N° 11 del 7 de enero, ha valorado erróneamente los numerales 4, 5 y 6 del inc. 2° del Art. 65 del Código Procesal Penal a favor del procesado, para aplicar una exigua pena de solo 2 años y medio de prisión, a pesar de que el hecho punible por el que se lo juzgó, de enriquecimiento ilícito, prevé sanción de hasta 10 años de encierro.
En el juicio oral el fiscal Piñánez solicitó la imposición de una sanción de 6 años y medio, al probarse que Carballo se enriqueció ilícitamente y que no pudo justificar como obtuvo –de manera legal– los G. 4.482.413.849 que posee en su patrimonio.
Según las primeras investigaciones, Carballo era un modesto mecánico y amigo del ahora exsenador Víctor Bogado. Sorpresivamente compró bienes que sobrepasaban todas sus posibilidades financieras, por lo que se sospechó que sería prestanombre del exlegislador.
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