Si bien familiares del fallecido argumentaron que la camioneta Jeep Compass utilizada por Diaz al momento de su asesinato estaba en su poder en carácter de depositario judicial, hasta el momento documentalmente nos ha certificado esa condición. Si embargo, la ministra Rojas dijo que en el caso de que dicha versión sea cierta, la figura de depositario judicial no está derogada de la Ley, por lo cual no es ilegal, pero sí es irregular, ya que una disposición de la Corte Suprema de Justicia dispuso que todos los jueces, que son los encargado de definir la situación de bienes incautados y comisados, ya no deben entregar vehículos o propiedades de valor a depositarios particulares, sino a la Senabico.
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“La Corte había sacado una directiva para que los Juzgados y Tribunales de la República, en el sentido de que se revoquen las resoluciones por las cuales se entregaron los vehículos en carácter de depósito judicial y sean puestos a disposición de Senabico”, recordó la ministra, que no obstante aclaró que esto tiene relación solamente con objetos considerados de valor e incuatados en causas que tengan una expectativa de comiso.
“La figura de depositario judicial no está derogada, es una figura que sigue, que está vigente, pero para aquellos bienes que no tienen expectativa de comiso, o que no tienen valor económico como para que sean puestos bajo administración de la Senabico, o aquellos bienes incautados en que el hecho punible en donde no va a hacer un comiso”, dijo y ejemplificó con algunos casos.
Mencionó por ejemplo que vehículos incautados en casos de hurto, robo, etc no aplican para ser transferidos bajo la administración de su institución, pero si o si por Ley tiene que ir los que están vinculados a casos de narcotráfico, crimen organizado, de tráfico de armas, de contrabando y otros.
Consultada respecto a si por ejemplo vehículos de narcotraficantes pueden ser usados por fiscales, políticos o policías, la ministra remarcó que no corresponde si es que es por disposición de un juez por ejemplo, pero que Senabico tiene acuerdos con instituciones del Estado para ceder estos bienes, pero debe hacerse con reglas preestablecidas, aunque dijo que una vez que entregan por ejemplo un vehículo, está a cargo de la institución receptora definir para que usarlo.
Respecto a ese procedimiento, la ministra de Senabico comentó que se debe de firmar un acuerdo con la institución receptora, en la esta última acepta contratar un seguro de mantenimiento por ejemplo si es un vehículo el bien cedido. Remarcó una vez más que ellos pueden realizar este trámite pero a nombre de instituciones, no de personas particulares.