La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) aprobó la resolución número 248 el 5 de noviembre de 2020.
La resolución 248/20 dice lo siguiente: “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las casas de cambios sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay” (las negritas son nuestras).
Apenas ya iniciamos la lectura de la resolución 248 y ya tenemos dos situacio-nes llamativas: primero, la normativa busca combatir el financiamiento del terrorismo; segundo, reconoce en forma expresa que está dirigida única y exclusivamente a casas de cambio controladas por el Banco Central.
Sospechoso a partir de US$ 1000
Combatir al terrorismo es una cuestión delicada. Sin duda es responsabilidad ineludible del Estado cerrar las puertas a los criminales que buscan imponer ideologías a través del terror.
Pero convertir en sospechoso a todo ciudadano que cambia dinero a partir de mil dólares ya limita con el disparate.
El artículo 32, inciso 8 de la resolución 248 dice: “Declaración e identificación del origen de los fondos”.
El inciso 9, del mismo artículo, expresa: “Documentación que demuestre correspondencia de ingresos con la operativa que realiza con el SO (casa de cambio), considerando los parámetros utilizados en la elaboración del perfil transaccional del cliente”.
Un celular puede costar mil dólares y ninguna empresa de telefonía solicita confirmación de ingresos del cliente.
Coincidimos en la necesidad de combatir el lavado de dinero, pero esta labor debe llevarse a cabo con un mínimo de sentido común.
Resulta absurdo que Seprelad considere sospechoso a un ciudadano que compra o vende mil dólares en una casa de cambio.
Y la pregunta que no tiene respuesta: ¿quién controla a los cambistas en la calle? Nadie. Operan sin control.