Adecuación de capital para entes financieros

El Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la adecuación del capital mínimo requerido para que entidades del sector puedan operar en el sistema financiero local. De acuerdo con la circular 001/2021, del presente mes, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2020 (2,2%). Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse.

Bancos, financieras y casas de cambio ajustarán capital.Archivo, ABC Color
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Así, el capital mínimo para bancos quedó establecido en G. 56.647 millones, lo que representa un incremento de G. 1.202 millones. En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 28.324 millones, que significa un aumento de G. 600 millones.

Cabe señalar que la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición.

Además de este ajuste, la legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.

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