Así, el capital mínimo para bancos quedó establecido en G. 56.647 millones, lo que representa un incremento de G. 1.202 millones. En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 28.324 millones, que significa un aumento de G. 600 millones.
Cabe señalar que la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición.
Además de este ajuste, la legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.