Esta rutina se repite desde el 2015, año en que la defensa interpuso chicanas varias que permanecen pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia.
De las 19 personas acusadas por la Fiscalía el 6 de setiembre del 2014 por el desvío de G. 68.000 millones, únicamente sigue pendiente de resolución la situación de los ministros Enzo Cardozo –exsenador liberal y actual parlasuariano–, su sucesor Rody Godoy y la exdirectora de Administración y Finanzas, Maristela Azuaga.
La acusación refiere que los G. 68.000 millones debieron ser distribuidos a un total de 188 comités de productores frutihortícolas, pero fueron desviados mediante burdas maniobras por las que otros procesados han sido condenados o beneficiados con salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento.
Este caso está a cargo del juez penal de garantías Gustavo Amarilla, quien remitió el expediente al Tribunal de Apelación, 3ª sala el 29 de abril del 2016 para el estudio de una recusación presentada en su contra y nunca más lo recibió.
Recusaciones en serie paralizan la segunda causa
Idéntica situación se da en el proceso abierto por desvío de G. 3.700 millones, a cargo del juez penal de garantías Humberto Otazú.
En esta causa, cuya acusación la presentó la fiscala Alba Delvalle el 5 de abril del 2015, también se encuentra pendiente de realización la audiencia preliminar para Cardozo, Godoy y Azuaga.
Otazú condenó a un procesado a 2 años de cárcel (con suspensión) y otorgó suspensión condicional del procedimiento a otros cinco.
Pero cada vez que el magistrado convoca a las partes para realizar la audiencia preliminar, es obligado a postergarla a raíz de alguna recusación u otro recurso planteado por la defensa de los procesados.
CPP prevé plazo de 10 a 20 días
El Código Procesal Penal, en su artículo 352, establece que presentado el requerimiento conclusivo del Ministerio Público, “el juez notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días”.