El control se hará mensualmente por medio del cruzamiento de la base de datos con el ministerio de Salud, el Registro del Estado civil y demás bases para optimizar el procedimiento. Lo decidió el Consejo de Administración con la resolución Nº 100-025/2020 del IPS y lo difundió en sus redes.
En junio del presente año IPS resolvió suspender por todo el 2020 esta exigencia de Fe de vida a los jubilados y pensionados; ahora, con esta nueva extensión la población de riesgo evitará hacer un trámite más. Con esta nueva prórroga se pone de manifiesto un importante cruce de datos entre las instituciones, que el propio Pedro Halley había expresado el mes pasado: “cuando fallece un jubilado, el certificado de defunción lo emite el Registro civil, pero no se guarda un registro y el IPS no tiene una base de datos de donde obtener la información”. Se supone que ahora el cruce de datos redundará en beneficio de los pensionados y jubilados, y también en el manejo del dinero.
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Lo dispuesto no rige para la exigencia de sobrevivencias por documentos para menores, curadores, apoderados y residentes en el exterior que permanece sin variaciones.