Aprueban ley que sanciona a revendedores de tarjetas del billetaje electrónico

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca sancionar a aquellos vendedores de tarjetas y saldo para el billetaje electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente. Se establecieron multas que van desde 10 hasta 30 jornales mínimos. La normativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

Aprueban sanción a revendedores de tarjetas del billetaje electrónicoArchivo, ABC Color
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Quedó sancionado el proyecto de ley “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente”. Los diputados le dieron su aprobación a la norma que surgió en la Cámara Alta para evitar sobrefacturaciones y que los revendedores cobren demás por tarjetas o recargas del billetaje electrónico.

La propuesta impulsada por el senador Juan Afara obtuvo el respaldo de sus pares el pasado 19 de noviembre y hoy se sumaron a la iniciativa los legisladores de la Cámara de Diputados.

Según el proyectista esta normativa tiene como objeto “proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios electrónicos de pago de la tarifa, sancionado las conductas prohibidas por esta ley”.

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En esta se establece que queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos habilitados, a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio emisoras así como ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónicos, a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.

Las sanciones fijadas para los infractores son multas entre 10 y 30 jornales mínimos. Además, la violación a esta ley será considerado un hecho de acción penal pública en los casos de venta de medios electrónicos de pago del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico falsos, clonados o adulterados; oferta o promesa de recargas de medios electrónicos de pago del Sistema Nacional de Billetaje Electrónicos, sin estar habilitado para ello por alguna de las Empresas Prestadoras del Servicio. y el uso de medios electrónicos de pago del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, que fueron sustraídos, hurtados o robados.

La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario (Sedeco).

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