IPS aguarda reglamentación para pago de “aguinaldo” a trabajadores con contrato suspendido

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) anunciaron que solo aguardan la reglamentación para el noveno pago de la compensación económica -convencionalmente llamado “aguinaldo”- a trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos por la pandemia de COVID-19. Se prevé que esta transferencia arranque el 16 de diciembre, indicó Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas de la institución.

IPS aguarda reglamentación para el pago del noveno beneficio económico, convencionalmente llamada aguinaldo.Archivo, ABC Color
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En los últimos meses, sindicatos y demás organizaciones sociales solicitaron que el Instituto de Previsión Social (IPS) destine parte de los US$ 100.000.000 que obtuvo del Estado al pago de subsidio “aguinaldo” a trabajadores que sufrieron suspensión de contrato debido a la pandemia de COVID-19. Miembros de la Corriente Sindical Clasista (CSC) se movilizaron varias veces frente a la sede de la previsional.

El gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, indicó que para el pago del beneficio económico a trabajadores suspendidos se necesita una reglamentación vía decreto, ya que no forma parte de lo planteado en la Ley de Emergencia Sanitaria. El proyecto ya fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.

“Necesitamos la aprobación de la forma de cálculo. Como este beneficio saldría de los US$ 100.000.000 que nos fue entregado por la Ley de Emergencia Sanitaria, esa reglamentación compete al Ejecutivo”, sostuvo.

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Este beneficio económico -que sería ejecutado en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria- necesita otra reglamentación debido a que no tiene el mismo concepto que la compensación sustitutiva del salario, explicó Halley.

“Solamente tenemos la reglamentación para el pago de la compensación sustitutiva del salario. Nos falta la reglamentación para el pago de este beneficio que no es salario, que es otro concepto, Entonces, remitimos al Ejecutivo el proyecto para tener ese respaldo jurídico. La ley de fondo dice que es el Ejecutivo el que reglamenta”, aseguró.

En un principio se planteó que este beneficio debía ser reglamentado a través de una nueva ley. Halley señaló que Procuraduría les indicó que se debía regir bajo la autonomía jurídica de la institución, por lo que el IPS recurrió a la vía del decreto.

Halley explicó que para realizar el cálculo del monto a cobrar se utiliza la misma base que el aguinaldo; es decir, es proporcional a la cantidad de días -en este caso- de suspensión. Para simplificar, se debe multiplicar la cantidad de días suspendidos del contrato por G. 4.568.

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La propuesta del IPS es que el pago de este beneficio arranque el 16 de diciembre. El decreto de reglamentación podría ser promulgado esta semana, indicó el gerente de Prestaciones y Pensiones del IPS.

Por otra parte, el pago del octavo subsidio para alrededor de 18.000 trabajadores con suspensión de contrato por la pandemia arrancaría mañana. “Mañana ya acreditamos el mensual normal, que es la compensación económica N° 8”, expresó.

De los US$ 100.000.000 que el IPS recibió del Estado -en el marco de la Ley de Emergencia Nacional- que fueron destinados para el pago de subsidios ya serían utilizados aproximadamente US$ 66.000.000. Para la novena transferencia se prevé unos US$ 6.000.000.

Reposos por COVID-19

Los reposos por COVID-19 admitidos por el IPS son tres: por dar positivo a la enfermedad, por prevención y aislamiento por vulnerabilidad.

Alrededor de 30.000 personas solicitaron el pago de subsidio por reposos tras someterse a aislamiento preventivo, mientras que por COVID-19 positivo, unas 1.800, y por aislamiento debido a vulnerabilidad, alrededor de 800.

Para realizar el cálculo del monto a cobrar por reposo debido a aislamiento, Halley explicó que el IPS decidió pagar un jornal (salario mínimo) por cada día no trabajado; es decir, se multiplica G. 75.558 por 14 días, lo que daría G. 1.057.812.

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