Desde el Colegio de Contadores del Paraguay señalaron que ya habían solicitado por nota la suspensión de esta multa que orilla los G. 8 millones por la presentación tardía del registro de beneficiario final, considerando que la crisis actual ha golpeado fuertemente a todas las organizaciones civiles, comerciales en general. “Desde la Abogacía del Tesoro nos dijeron que no nos preocupemos ya que por la pandemia las multas no serían aplicadas; sin embargo hasta la fecha no hay ninguna disposición legal que avale esto”, precisó la Lic Alba Talavera dirigente del citado gremio.
Añadió que lo razonable sería que esto se pueda suspender por este año considerando la crisis económica que ha traído el covid-19 a muchas organizaciones que no tendrán como afrontar esta millonaria multa.
El citado registro es una exigencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) a fin de fortalecer las medidas preventivas de lavado de dinero y consiste básicamente, en la identificación de quiénes componen en y tienen participación en la sociedad u organización. Las unidades jurídicas que deben informar sobre sus socios o miembros comprenden, entre otras a las iglesias, universidades, asociaciones con o sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, todo tipo de sociedades simples, colectivas y demás.
A la fecha han registrado a unas 30.000 organizaciones, pero aún hay miles de contribuyentes que aún no pudieron inscribirse en el Registro de Beneficiario final debido al poco tiempo que se dispuso para la inscripción sin multas, que entró en vigencia en plena pandemia.
Consultado al respecto, el abogado del Tesoro Fernando Benavente mencionó que están esperando la aprobación de una ley que exceptúe la aplicación de la multa por presentación tardía para este año. A casi un mes de finalizar el 2020, el proyecto que está en comisión de Economía de la Cámara de Diputados, aún no fue tratado.
Seprelad ya exige beneficio final
Por su parte la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) en tiempo récord ya empezó a exigir (desde setiembre de este año) a los sujetos obligados a que soliciten a sus clientes el registro de beneficiario final para seguir operando.
La resolución 202 de Seprelad aplica a todos los sujetos obligados de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero en el país, cuando estos establezcan nuevas relaciones comerciales y financieras y cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, según detalla la norma. En caso de incumplimiento las organizaciones se exponen al corte de cuentas y bloqueo del RUC