La propuesta original de los proyectistas era incrementar el pago a un equivalente del 12% del jornal mínimo vigente por cada firma, es decir, unos G. 10.121, pero se impuso finalmente la propuesta de la comisión de Asuntos Constitucionales, reduciéndose al 3% del jornal mínimo.
El pago se hará a los promotores de la iniciativa popular en base con la cantidad de suscripciones recogidas en los pliegos proveidos por la Justicia Electoral, solamente en el caso de que la iniciativa termine convertida en ley.
El proyecto aprobado en el Senado establece que el resarcimiento será entregado íntegramente a los promotores de la idea dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la ley presentada bajo la figura de la iniciativa popular.
La otra modificación importante sobre la iniciativa popular se refiere a la eliminación de la exigencia de que las firmas deban ser autenticadas ante escribano público.
El senador Gilberto Apuril (Hagamos), uno de los proponentes de las modificaciones al Código Electoral, argumentó durante la sesión del jueves que dicho requisito hace excesivamente gravosa la presentación de los proyectos mediante la iniciativa popular.