A partir del 2 de noviembre de 2020, los extranjeros no residentes/turistas que todavía se encuentren dentro del territorio nacional y cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido deberá abonar la multa correspondiente (G. 253.020)", indica el comunicado emitido por la autoridad migratoria de nuestro país.
Igualmente recuerdan que los extranjeros que tengan “radicación temporarias o precararias” que hayan vencido a partir de marzo, cuando se emitió la prórroga de validez de las documentaciones a consecuencia de la pandemia de COVID-19, “deberán acercarse a la Dirección General de Migraciones para gestionar un nuevo carnet de residencia, abonar la multa correspondiente en el caso de encontrarse en infracción y regularizar su situación migratoria en nuestro país”.
La institución indica que a los que quieren tener detalles de los aranceles y los requisitos para los trámites pueden acceder a su página web.