Desde un principio, la DNCP expresó su desacuerdo con varios puntos previstos por la ley de preferencias, realizando numerosas recomendaciones técnicas a ambas Cámaras del Congreso. Esta mañana, reiteró que hay muchos problemas que giran en torno a los términos previstos en la ley y que se presentarán varios problemas legales.
Consultado sobre una eventual presentación de acción de inconstitucionalidad desde el Gobierno, señaló que no tiene “instrucciones ni comentarios ajenos a su institución" sobre el punto. Aunque admitió que podría “eventualmente” generarse desde otra entidad del Estado, aclaró que se debe analizar la legitimación activa para hacerlo.
“Y estoy seguro de que eventualmente vamos a tener algún tipo de acciones de inconstitucionalidad presentadas por importadores paraguayos afectados por esa ley”, adelantó en contacto con ABC.
Ayer, Seitz también destacó que el aumento del 20% al 40% en el margen de preferencia a industrias locales en compras públicas podría ser una ventaja abusiva, ya que obligará al Estado a comprar pese a ser más caro, más aún si el oferente conoce el precio de los productos importados.
“Existen a veces limitaciones que no tienen una frontera claramente dibujada y ahí se da el criterio que imponga la Corte para aclarar que es y no es considerado tolerablemente constitucional en muchos aspectos”, señaló al respecto esta mañana.
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Puntualizó que la Corte tendrá que definir varios puntos previstos en la nueva normativa impulsada y aprobada por el Congreso, como el “tributo desmedido”, la “ventaja competitiva” y qué es “diferenciación positiva” o discriminación. “Entonces, cada vez que se fuerza la vara de regulación del mercado ponemos a prueba el criterio de la Corte para estos delicados temas”, añadió.
En ese sentido, manifestó que recientemente se aprobó una nueva ley que “creó una tensión muy fuerte en el mercado y pone en riesgo la competitividad del sistema de compras públicas”, que es la obligatoriedad de declaraciones juradas de bienes de accionistas de empresas proveedoras del Estado al ofertar, firmar y terminar y contrato.
Afirmó que en pocos meses se presentaron más de 2.000 acciones de inconstitucionalidad por esa normativa. “Entonces tenemos que ser muy conscientes -al momento de legislar- del efecto que causarán esas normas en el mercado”, agregó.
Quienes defienden la normativa indican que el propósito de la reforma es fortalecer la industria nacional. Sobre el punto, el titular de Contrataciones afirmó que al momento de analizar la exposición de los proyectistas no encontraron ningún cálculo que argumente el motivo de la fijación del 40% como margen de preferencia necesario para obtener los resultados deseados.
“Por eso es que nosotros como recomendación técnica a través de la DNCP habíamos dicho a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores y al Poder Ejecutivo que es preferible que fije un tope y no una taja como lo hace hoy día a los efectos de que el Ejecutivo regule por rubros luego de análisis del mercados específicos, cada una de las ventajas que se tengan quedar en las diferentes facetas de compras públicas”, manifestó.
Por ejemplo, dijo que si se desea impulsar las Mipymes a lo mejor es positivo el 40%, pero al hablar de grandes obras públicas de licitación nacional tal vez no sea conveniente porque se convertiría en una “guerra de papeles”.
“Ese tipo de análisis hubiesen sido preferibles para determinar con precisión respecto a los objetivos buscados por la ley, qué es lo que se debería regular a nivel legislativo”, consideró.
Finalmente, sobre un eventual pedido de destitución en su contra, manifestó que desconoce si eso se podría dar pero que considera normal que surjan cuestionamientos cuando se ocupan cargos en los cuales impera la necesidad de dar opiniones técnicas.
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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya está trabajando en una reglamentación que regule el margen de preferencia de industrias locales, luego de la reciente ratificación del Congreso de su apoyo a la iniciativa materializada con el rechazo al veto presidencial a la propuesta.
Los parlamentarios aumentaron al doble el porcentaje de la ventaja en el precio de los productos importados (la Ley Nº 4.558 establecía 20%), que se aplica a aquellos oferentes que cuenten con el certificado de origen y empleo nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Mientras la Unión Industrial Paraguaya lamentaba el veto presidencial semanas atrás, tanto el Centro de Importadores del Paraguay como la Cámara de Distribuidores de Automóviles y Maquinarias habían expresado satisfacción con la decisión del Ejecutivo, pues afirmaron que la iniciativa legislativa no respeta el derecho a la igualdad de oportunidades ni la defensa de la competencia en los mercados.
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