Se prevé la concurrencia de los diputados que son miembros de las comisiones de: Legislación, Asuntos Constitucionales, Asuntos Económicos, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y de Cuentas y Ejecución Presupuestaria.
La propuesta fue remitida por el Poder Ejecutivo y cuenta con 360 artículos. Según la exposición de motivos, se busca reemplazar a la Ley de Quiebras Nº 154/1969, reproduce y actualiza las disposiciones de esta que aún son efectivas e incorpora numerosas instituciones novedosas inspirándose en las mejores prácticas internacionales y en experiencias del derecho comparado que son compatibles con la tradición jurídica paraguaya.
En caso de insolvencia del patrimonio de la persona fallecida, si un deudor falleciera en estado de bancarrota, sus herederos o acreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses siguientes al día del deceso.
La declaración de quiebra producirá de derecho el beneficio de la separación de patrimonio a favor de los acreedores del difunto. Las disposiciones de la quiebra se aplicarán solo al patrimonio del causante de la sucesión. Los herederos del difunto podrán continuar la convocación de acreedores que él hubiese iniciado o iniciarla dentro de seis meses contados desde su muerte.