Asentamiento creado con expropiación ilegal no consta en registro municipal

El asentamiento “Guillermo Jesús” instalado en el predio de Copaco no figura en los registros del Departamento de Territorios Sociales de la municipalidad de Luque. El Poder Ejecutivo promulgó en septiembre una ley de expropiación de 20 hectáreas de las 68 que tiene dicha empresa estatal.

Francisco Uliambre, cabecilla.
Desde el aire se observan las casas construidas por las aproximadamente 200 familias invasoras.
audima

LUQUE (Gladys Villalba, corresponsal). El jefe del Departamento de Territorios Sociales de la Municipalidad de Luque, Claudio Torres, manifestó que “legalmente” en los registros oficiales de la Municipalidad no existe el asentamiento “Guillermo Jesús”, denominado así por los ocupantes ilegales del predio, perteneciente a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco). El cabecilla de los “sintechos” es Francisco Uliambre.

El funcionario agregó que varias veces representantes de los ocupantes intentaron, con prepotencia, ingresar a la Comuna documentos relativos a la creación del asentamiento y de la comisión vecinal. Explicó que según el reglamento, para la elección de la dirigencia de barrio se debe realizar una asamblea en la que por votación son designadas las personas que ocuparán los cargos representativos.

En “Guillermo de Jesús” no se cumplió dicho protocolo, indicó Torres.

Eso significa que los senadores del Frente Guasu Sixto Pereira, Esperanza Martínez, Carlos Filizzola, Jorge Querey, Hugo Richer y Fernando Lugo, propulsores de la ley de expropiación, no tuvieron en cuenta la falta de constitución legal del asentamiento. Igualmente, sin objetar, el Poder Ejecutivo promulgó la normativa.

En su momento, el ministro de Desarrollo Social, Mario Varela, y la diputada Rocío Vallejo (Patria Querida), dijeron que la propuesta no reunía los requisitos mínimos para ser aprobada ya que violaba abiertamente la Ley Nº 5832, “que establece requisitos para la presentación de proyecto de ley de expropiación o desafectación de un inmueble de bien público urbano o periurbano a favor de sus ocupantes”.

El artículo 6 dice que “la antigüedad mínima de ocupación para la expropiación o desafectación de un inmueble a favor de sus ocupantes actuales será de cinco años”. Sin embargo, el predio de la Copaco fue invadido en el año 2018 y los ocupantes ilegales expulsados en marzo del 2019.

El artículo 7 explica que lo citado en el artículo 6 es un “requisito ineludible”. El artículo 9 dice que “no podrá ser objeto de estudio y consideración por ninguna de las Cámaras del Congreso Nacional ningún proyecto de ley de expropiación o desafectación que no contenga en su totalidad los requisitos dispuestos en la presente normativa”.

Advierten sobre precedente negativo

El ministro de Desarrollo Social, Mario Varela, dijo que en reiteradas ocasiones solicitó al Congreso Nacional la lista de las familias que serán beneficiadas para poder realizar la distribución de las 20 hectáreas expropiadas, pero que no le proporcionaron aún. Explicó que está pendiente la transferencia del inmueble al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), así como el pago de G. 50.000 millones a la Copaco. Dijo que rechaza las expropiaciones hechas a la ligera, ya que “se va abultando la deuda” por inmuebles que fueron comprados para asentamientos.

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