Según el perito, el joven que murió atropellado sobre la avenida Perú el pasado 17 de enero, por una camioneta Hyundai Santa Fe que iba guiada por Mauricio Matías Gulino Lird, no puede catalogarse como homicidio culposo, sino solo como omisión de auxilio. Según el informe pericial, la responsabilidad del accidente no recae en el conductor, sino que la víctima cruzó de forma imprudente.
Si bien en un principio el fiscal Óscar Delfino imputó al conductor del vehículo por los hechos de homicidio culposo y omisión de auxilio, finalmente solo dejó la carátula en omisión de auxilio.
El hecho ocurrió sobre la avenida Perú, a las 5:00 del 17 de enero de 2020. Luego, los intervinientes trasladaron a la víctima hasta el Hospital de Trauma, donde quedó internada en estado grave. Horas después, el centro asistencial informó que el paciente había fallecido a consecuencia de lesiones que sufrió durante el hecho.
Esto es debido a que al finalizar el peritaje realizado por el perito de la Policía Nacional, oficial 1° Carlos Javier Rotela, el mismo señaló en su informe que no había responsabilidad por parte del conductor. Según el perito "La velocidad determinada al momento del impacto era de 59,07 kilómetros/hora, y “el accidente era inevitable para el conductor”.
Hablan de cruce imprudente
Entre varios puntos, el perito explica la zona en la que cruzó el peatón no era un área peatonal. Además, mencionó factores como la luminosidad, concluyendo que la responsabilidad recae en el factor humano, es decir, en el peatón, que “ejecuta una maniobra de cruce en lugar no habilitado para dicha acción, además de hacerlo en forma intempestiva lo cual no le dio espacio, ni tiempo suficiente para finalizar la acción del cruce constituyendo un peligro para su propia integridad física con lo cual se produce el atropello”, señala el informe pericial.
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En cuanto a la prueba de alcotest, Mauricio Matías Gulino Lird arrojó como resultado 0,04 miligramos/litro.
Además, el informe de la fiscalía indica que de acuerdo a una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de marzo de 2019, conducir bajo los efectos del alcohol “ya no es delito”. "Conducir bajo los efectos del alcohol se subsumía en “Exposición a peligro en el tránsito terrestre, que a su vez se remitía a una ley especial que establecía las graduaciones (ley de tránsito y seguridad vial). Pero la Corte, en una resolución de 2019 determinó que dicha ley tenía una laguna en lo relativo a la graduación y determinó que conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta atípica. Con esta posición la Corte excluye la intervención del Ministerio Público por no ser delito”, cita la Fiscalía en su escrito.
El Ministerio Público explica que anteriormente realizaba la investigación e imputación en los casos de alcotest positivo. Sin embargo con esta postura de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la intervención del Ministerio Público, estos casos quedan sin poder ser imputados por conducir en estado de ebriedad.
“Si bien la ley dice que el Ministerio Público solo puede actuar en casos de falta gravísima, tampoco la ley establece qué graduación es gravísima y establece una sanción hasta 2 años o multa”, continúa detallando el informe fiscal.
Anuncian auditoría
Finalmente informan que a fin de relevar más datos sobre los procedimientos realizados en dicha causa, la misma será sometida a una auditoría de control de gestión “para un análisis exhaustivo de las diligencias realizadas en la presente causa”.
Por su parte, el abogado defensor de la familia de Nicolás Fernández, Ricardo Preda, replicó que las pericias utilizadas por la Fiscalía “son sospechosas” y, llamativamente “exactamente iguales a las de la defensa de Gulino”. La familia del joven fallecido sostiene que el conductor sobrepasó el límite de velocidad y que Nicolás sí cruzó con cuidado.