Actualmente se encuentran vigentes el Decreto N° 3638/2009 del Poder Ejecutivo, que establece la hora oficial de la República del Paraguay como UTC-3 para horario de verano y UTC -4 para horario de invierno, y el Decreto N° 1264/2014 que establece que a partir del cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrase en 60 minutos la hora oficial, y que el primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelante en 60 minutos la hora oficial, en todo el territorio nacional.
Es así que a partir de la medianoche (00:00 horas) del domingo, los relojes se adelantarán una hora. La medida se hace conforme al citado decreto del 24 de febrero del 2014, firmado por el presidente Horacio Cartes y que modifica a otros decretos anteriores.
El cambio horario se debe a un criterio de mejor utilización de la luz solar y no superponer los picos de mayor consumo domiciliario con los del comercio, dado que puede afectar el deficiente sistema de distribución eléctrica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).