En el caso de Marabel, acusado por el asesinato de su pareja Dalma Rojas; los padres de la misma; Julio Rojas y Elba Rodas; y los dos hijos de la mujer, de 4 y 6 años, respectivamente, el tribunal no hizo lugar a los incidentes de nulidad del allanamiento realizado el 8 de octubre de 2018 en la casa ubicada sobre la calle Oliva y Montevideo de la Capital, de la posterior aprehensión del mismo cuando estaba por cruzar hacia la Argentina y del informe de los agentes de Homicidios de la Policía, a quienes el hombre admitió haber sido el autor de los asesinatos.
Respecto al incidente que planteó la defensa de Araceli Sosa, solicitando la nulidad de la acusación por falta de indagatoria previa, las juezas de sentencia explicaron que la acusada declaró en tres ocasiones ante la Fiscalía y que en la última, llevada a cabo el 26 de marzo de 2019, se le comunicó del cambio de calificación sobre su conducta, ya que en principio fue imputada como cómplice de homicidio doloso.
Argumentos
Las magistradas alegaron que, si bien el allanamiento en “la casa del horror” se realizó sin una orden judicial, la Policía ingresó al lugar amparada por los artículos 33 y 34 de la Constitución Nacional, ya que estaba ante un caso de urgencia; luego se descubrió que cinco de los ocupantes de la vivienda fueron asesinados y enterrados en ese lugar.
En prosecución a dicho hallazgo, Bruno Marabel fue aprehendido por la Policía Nacional como principal sospechoso de las cinco muertes, por lo que según el tribunal no era necesaria la orden firmada por un juez. Por último, se rechazó la nulidad del acta de aprehensión; alegó que las manifestaciones que brindó el hoy acusado a los policías no puede ser considerada una declaración indagatoria.
El juicio oral y público continuará mañana, desde las 8:00, con los alegatos iniciales de las partes.