Juez Amarilla afirma que no había garantías para dar medidas menos gravosas a Paloma Chaparro

El juez penal de Garantías Gustavo Amarilla manifestó que no contaba con las garantías para aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva a Paloma Chaparro Panimboza. La mujer está imputada por la quema de la bandera y la pintata de las paredes del Panteón de los Héroes en el marco de una manifestación.

Momento en que Paloma Chaparro Panimboza quema la bandera paraguaya en el Panteón Nacional de los Héroes.gentileza
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Esta mañana habló con ABC el magistrado Gustavo Amarilla, quien interina la causa hasta el viernes, en relación a la decisión que tomó ayer para dar prisión preventiva a Paloma Chaparro, imputada por violación de la cuarentena, perturbación de la paz pública y por la ley que protege los patrimonios culturales.

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La Fiscalía solicitaba prisión preventiva y la defensa, arresto domiciliario; no obstante, el juez penal de Garantías aseguró que en el día de la audiencia no tuvo en sus manos ni siquiera el certificado de vida y residencia de la procesada, de manera a que un juez pueda decir: "Bueno, en este domicilio usted cumple un arresto domiciliario porque es un domicilio acreditado con un documento público”, ejemplificó.

El mismo recordó además que la mujer estaba siendo buscada desde hacía seis días por la Fiscalía para conseguir su sometimiento al proceso y esta no se había presentado.

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“Lo que uno tiene que verificar son los presupuestos del 242, de la necesidad o no de la prisión preventiva, que es el primer pedido con el que te encontrás (...) El hecho punible grave, según el Código Procesal Penal, por el cual está procesada la persona, es grave o no, pero, bueno, uno de los artículos por los que está imputada la persona tiene una expectativa de sanción de tres como mínimo a 10 años, eso lo convierte en un hecho punible considerado grave, o sea, pasa a ser un crimen. La discusión de si el hecho es grave o no se va a discutir en el proceso (...) Yo no puedo en esa audiencia hacer la discusión del fondo, sino de la medida cautelar", expresó.

Segundo, habló del grado de participación de la persona en los hechos. “Ella es a quien se ve quemando la bandera o pintando las paredes (...) El pedido de fuga o obstrucción estaba demostrado, porque hace seis o siete días se le estaba buscando a estas personas y nadie se presentó”, resaltó.

Dijo que la situación de la procesada en cuanto a las medidas puede mejorar, pero sostuvo que la defensa tiene que señalar mejores cosas, como el certificado de vida y residencia, o presentar un fiador, “una persona que se haga cargo con su firma, como se hace en todos los procesos que puedan merecer una medida menos gravosa”, detalló.

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El hecho ocurrió el sábado 5 de setiembre, cuando un grupo estaba realizando una manifestación en contra de las autoridades por la muerte de dos niñas de 11 años en un enfrentamiento entre la FTC y el EPP, el último 2 de setiembre. En ese contexto, al llegar al Panteón de los Héroes y Oratorio de la Virgen de la Asunción, un grupo pasó la valla de seguridad, quemó una de las banderas y pintó las paredes de uno de los monumentos más emblemáticos de la capital.

Junto con Chaparro, fueron imputadas también Mariángela Guidita Abdala Carísimo y Gisselle Noemí Ferrer Pasotti, mientras que por violación de la cuarentena sanitaria fueron procesados a la abogada Elizabeth Escobar Flores (53), Diana Rosa Bañuelos y el escritor Miguel Fernández (82), porque no usaron tapabocas durante la manifestación.

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