Jueza pide informes sobre condenas a Carmen Villalba y Alcides Oviedo

La jueza penal de ejecución de sentencia Yolanda Morel solicitó informes a sus pares sobre las condenas dictadas contra Carmen Villalba y Alcides Oviedo Brítez, autodenominados líderes del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

Carmen Villalba es conducida a la sala de juicio oral, para su juzgamiento por toma de rehén de una celadora.
Alcides Oviedo es llevado a su celda, tras un juicio que se realizó en su lugar de reclusión, la Agrupación Especializada.
Yolanda Morel, jueza penal.
audima

La magistrada Yolanda Morel explicó que una vez recibidos los informes requeridos, procederá al estudio de una eventual unificación o acumulación de penas de los condenados.

Morel tiene a su cargo el control del cumplimiento de la primera condena dictada contra Villalba y Oviedo, por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi (2001), que es de 15 años de cárcel y 3 de medidas de seguridad.

En esta causa, Carmen cumple actualmente la medida de seguridad, que compurgará el 26 de julio del 2021. A su vez, Oviedo empieza a cumplir su medida de seguridad en enero próximo. Ambos han sido sentenciados por otros casos.

Carmen Villalba fue detenida por primera vez el 16 de julio del 2003 y estuvo presa hasta el 23 de junio del 2004, cuando se fugó. El cómputo se retomó el 2 de julio del 2004, cuando fue recapturada en Ñemby, ocasión en que también cayó preso Oviedo.

Carmen Villalba fue sentenciada a 7 años de cárcel por toma de rehén (sufrida por una celadora en el 2007) y recientemente a 17 años de cárcel, por tentativa de homicidio doloso de policías (2004), juicio en el que Oviedo fue sentenciado a 23 años de cárcel.

A su vez, Oviedo también fue sentenciado por agredir a un juez a 1 año y 6 meses de prisión, pena que ya compurgó y en junio del 2019, recibió otra pena de 30 años de prisión más otros 10 por medidas de seguridad, por autoría intelectual del plagio de Arlan Fick (2014).

“La unificación se da cuando las condenas son por hechos cometidos con anterioridad a la primera condena. Si la persona ha sido condenada en un caso y cometió hechos con anterioridad a esa primera condena, corresponde establecer una única pena. Y la acumulación es una suma directa, pero esto se da cuando los hechos fueron cometidos con posterioridad a la primera condena”, explicó la jueza Morel.

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