Se trata de una investigación solicitada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad). Los contribuyentes que fueron parte de esta auditoría son: Elvisan SA, Cristal Guaraní SACIA, P&D Import SA, Hich Point SA, Interamericana Group SRL, Aircom SA, Grupo ASM SA, Permanent Oriental Holding SA, Petróleo Azul SA, IBM Holding SA, Stylos X SA.
La SET halló que las mencionadas empresas habrían incurrido en graves irregularidades que les permitieron dejar de pagar al Fisco cuantiosas sumas de dinero tanto en tributos aduaneros como en tributos internos.
En el caso concreto de Elvisan SA, se señala que entre los ejercicios 2014 al 2018 ha realizado importaciones de mercaderías, que conforme a los despachos, en su mayor parte se trató de partidas arancelarias de electrónica, como teléfonos celulares, partes y accesorios para celulares, receptores satelitales, entre otros, pagando por estos productos un promedio levemente superior a los 5.000 guaraníes por kilo en tributos aduaneros. Sin embargo, haciendo una revisión, el Fisco encontró que por las mismas partidas otras importadoras abonaron más de 30.000 guaraníes por cada kilo y hasta 43.000 en otras oportunidades.
El Fisco supone que se trataría de mercaderías no declaradas o subvaloradas que habrían escamoteado montos importantes a la Dirección de Aduanas que ha tenido un impacto en las declaraciones juradas de tributos internos.
Permanent Oriental Holding
En el caso de Permanent Oriental Holding SA, firma que declara como actividades principales servicios relacionados con el transporte aéreo y actividades auxiliares al transporte aéreo, se ha identificado que sus mayores proveedores de mercaderías fueron Interamericana Group SRL y High Point SA, durante los ejercicios 2015 al 2018.
En el caso de Permanent Oriental Holding SA, se ha podido constatar que Elvisan SA aparece entre sus cinco mayores clientes durante los años citados.
Por otra parte, P&D Import SA ha informado de compras a Permanent Oriental Holding por un valor superior a los 22.000 millones de guaraníes durante los ejercicios 2018 y 2019, en tanto que Stylos X SA también realizó compras a la misma Permanent Oriental Holding por valor de casi 28.000 millones de guaraníes en el 2019. En ambos casos las compras aparecen como exentas al pago impositivo.
La Administración Tributaria advierte que Permanent Oriental Holding no realiza actividades de venta de bienes exentas de IVA General, así como tampoco está inscripto en el denominado Régimen de Turismo. Por tanto, llega a la conclusión de que las facturas exentas emitidas por la mencionada firma en realidad se tratarían de comprobantes por servicio de flete aéreo otorgados a Elvisan SA, P&D Import SA, Stylos X SA, así como también a otra firma denominada Cristal Guaraní SACIA.
Interamericana Group
Entre las actividades económicas declaradas por Interamericana Group, según la SET, se encuentran las de agente de carga desde el 2 de abril del 2008 al 31 de diciembre de 2016 y actividades de agente de transporte aéreo desde el 1 de enero del 2017.
Por su parte, High Point SA tiene en su registro único de contribuyente (RUC) como una de sus actividades los servicios relacionados al transporte aéreo desde el 14 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2016 y actividades auxiliares de transporte aéreo desde el 1 de enero de 2017.
Según los libros de venta Hechauka de las dos firmas mencionadas, las mismas emitieron facturas exentas de IVA General a favor de Permanent Oriental Holding por cifras importantes.
Las dos empresas, sin embargo, en sus actividades comerciales declaradas ante la Administración Tributaria no enajenan bienes exentos de IVA y tampoco están inscriptas en el Régimen de Turismo. Conforme al Decreto 1030/13 que reglamentó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de 2019, determina que el flete aéreo internacional no se encuentra alcanzado por el IVA General.
Conclusión
Sobre la base de lo mencionado, el Fisco presume que, en realidad, los servicios prestados que fueron facturados con los montos exentos por las dos firmas citadas a Permanent Oriental Holding fueron en realidad en concepto de servicio de flete aéreo. El informe correspondiente llega a la conclusión de que Interamericana Group SRL y High Point SA prestan servicio de flete aéreo a Permanent Oriental Holding SA. Esta última, a su vez, actúa como intermediaria y “revende” los servicios de flete aéreo a Elvisan SA, P&D Import SA, Stylos X SA y Cristal Guaraní SACIA. Finalmente, estas cuatro firmas son utilizadas para nacionalizar los productos importados.
La SET detectó diferencias entre las operaciones de estas empresas por un valor cercano a los G. 60.000 millones, sobre los cuales se deben hacer los cálculos de los tributos que dejaron de abonarse. El trabajo también apunta que actualmente no hay un convenio entre la República Popular de China y Paraguay para evitar la doble imposición, por lo que High Point debió aplicar retenciones a sus proveedores internacionales por la prestación del servicio de flete.
Las demás firmas que aparecen en el listado que acompaña el material forman parte de otro informe que ya fue remitido por la SET a las mismas instancias, es decir, Fiscalía y Seprelad.