Por otro lado, la ley orgánica del Ministerio Público puntualiza en los artículos 1, 3 y 5 la obligación de la institución de actuar de oficio en defensa del patrimonio público y social. Se enfatiza que la persecución penal de hechos punibles debe ser promovida inmediatamente.
En el caso del sospechoso enriquecimiento de varios políticos y altas autoridades que se revela en sus declaraciones juradas, la fiscalía se niega a abrir una investigación penal por presunto enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, esta postura de la institución que representa a la sociedad y que debe defender los intereses de la misma como en este caso, ignora lo que dicen la Carta Magna y su ley orgánica, que son reforzadas por los artículos 290 y 315 del Código Procesal Penal, que también le obliga a la intervención de oficio.
La inacción del Ministerio Público, como por ejemplo en el caso del concejal lambareño, Luis Paciello es muy criticada por la ciudadanía.
El artículo 268 de la Constitución Nacional, además le faculta al órgano que representa a la sociedad a solicitar incluso informes sobre los funcionarios públicos, para un mejor cumplimiento de sus funciones.
Tanto la Carta Magna como las leyes citadas más arriba, también son desconocidas por la fiscala adjunta Soledad Machuca, responsable de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía.