Entre las diversas modalidades que existen, señala el contrato de trabajo a tiempo parcial, el de aprendizaje; asimismo están los contratos para jornaleros y por tiempo determinado.
Recuerda que el año pasado el Poder Ejecutivo dispuso la reglamentación de la Ley Nº 6339, que regula el empleo a tiempo parcial, que establece un mínimo de 16 horas y un máximo de 32 horas semanales de trabajo. Añade que el objeto de la norma es realización de un trabajo por tiempo indeterminado, continuo, discontinuo u ocasional, pero garantizar la protección de los trabajadores cuanto a las condiciones de trabajo y de la seguridad social.
Señala que el Mtess, junto al Instituto de Previsión Social (IPS), son las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la norma y de las reglamentaciones que correspondan al ámbito laboral y de seguridad social.
Agrega que las disposiciones no contempladas en la reglamentación se rigen por el Código del Trabajo y la Ley 6339 que regula el empleo a tiempo parcial.
Por otro lado, menciona que también está vigente el contrato de aprendizaje, que es celebrado para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 a 25 años.
Dicha modalidad de contrato laboral es para que los jóvenes reciban una remuneración no inferior al 60% del salario mínimo legal vigente y tienen que estar inscriptos en el IPS, siendo la base imponible el salario percibido.
Los contratos de aprendizajes pueden tener una vigencia de 1 año y excepcionalmente pueden prolongarse hasta 3 años.