Fiscalizadores del Mades constatan supuesto delito ecológico en el lago

Fiscalizadores del Mades intervinieron ayer una obra realizada en un predio privado en la compañía Ciervo Cua de San Bernardino. Constataron movimiento de suelo y eliminación de cobertura vegetal hasta la orilla del lago Ypacaraí.

El área rellenada del terreno ubicado en zona protegida del parque nacional del lago Ypacaraí. La comitiva constató que hubo delito ambiental y ecológico.Archivo, ABC Color
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SAN BERNARDINO, Cordillera (Desiré Cabrera, de nuestra redacción regional). El inmueble donde se realizan obras se encuentra dentro del área restringida del Parque Nacional de Recursos Manejados y es propiedad de la empresa Buenaventura SA, representada por Fernando Ramos. Pobladores de la compañía Ciervo Cua denunciaron que un sector del terreno estaba siendo rellenado con arena aparentemente para ampliar la superficie para construcción.

Atendiendo la denuncia, ayer los fiscalizadores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) intervinieron los trabajos y confirmaron la versión de los lugareños. Comprobaron gran movimiento de suelo con eliminación de cobertura vegetal hasta la orilla del lago Ypacaraí.

En el terreno la empresa proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar de 750 metros cuadrados. Para la obra no presentaron estudio de impacto ambiental y se desarrollaron trabajos que afectaron humedales de la zona de amortiguamiento y parte del espejo de agua, que califica como delito ambiental y ecológico, de acuerdo al reporte de los técnicos que realizaron la verificación.

Para los fiscalizadores resulta llamativo que la Municipalidad, administrada por Luis Aguilar (PLRA), haya dado “aprobación provisoria” al proyecto, a los planos y para el inicio de los trabajos, sin que la firma haya presentado licencia ambiental que debe ser expedida por el Mades. Esto transgrede las normativas vigentes, señala el informe.

Normativas

El lago Ypacaraí y su franja de protección fueron declarados Área Silvestre Protegida con la categoría de Reserva de Recursos Manejados mediante Ley 5256/14. Entre otros puntos, la normativa establece en su artículo 6º la prohibición de toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acompaña al lago por el plazo de diez años o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado.

Además, la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”, en su artículo 12º establece que todo proyecto de obra pública o privada que afecte a un área silvestre protegida o a su zona de amortiguamiento, deberá contar obligatoriamente con un estudio de evaluación de impacto ambiental, previo a la ejecución del proyecto y deberá acatar las recomendaciones emanadas del mismo.

El intendente de San Bernardino, Luis Aguilar (PLRA), dijo que otorgaron la aprobación provisoria mientras preparan una ordenanza en la que se exigirá la presentación de licencia ambiental para construcciones y obras de todo tipo en la zona. Cuando se le señaló que existe una ley que establece dicha exigencia, dijo que igual requieren de una ordenanza para su aplicación efectiva.

Ayer y el miércoles intentamos hablar con el representante de la empresa Buenaventura SA, pero en la línea baja que figura a nombre de la firma nadie respondía nuestras llamadas.

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