El Poder Ejecutivo dio a conocer en la fecha la Ley N° 6.572/20 que dispone la creación “Del Registro Nacional de agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes, y el banco genético”. Dicho registro será un sistema de información gratuito, sujeto a reserva, donde se asientan los datos de los agresores sexuales, consignando su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas por la comisión de cualquier hecho punible de índole sexual, de manera actualizada y en tiempo real.
Conforme reza la normativa, su finalidad es prevenir el contacto directo de niños, niñas o adolescentes con personas condenadas por hechos de índole sexual. También promover la cooperación nacional e internacional contra los delitos sexuales mediante la interacción de instituciones públicas y privadas. Además, pretende ser una herramienta para la investigación y persecución de crímenes de este tipo.
La funcionalidad del sistema estará a cargo del Poder Judicial, que tendrá que organizar, elaborar, implementar, administrar y monitorear el registro.
En el registro se contemplarán datos de los agresores tales como: nombres y apellidos o consignar los apodos, seudónimos o sobrenombres. Así también, la fotografía actualizada del condenado, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el documento de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras. También se contemplarán en el registro el perfil genético del agresor, la descripción del hecho por el cual fue condenado, que determine su grado de culpabilidad, y el órgano jurisdiccional que la expide. Asimismo, la dirección del domicilio en el que residirá, una vez en libertad, la dirección del trabajo, puesto que ocupa y nombre del empleador.
Cabe resaltar que los agresores que serán incluidos en dicho registro son aquellos que tengan una condena firme y ejecutoriada. Igualmente, el agresor está obligado a comunicar al juzgado interviniente desde el momento que recobre su libertad o si es beneficiado con medidas alternativas a la prisión, su dirección de residencia, lugar de trabajo y nombre del empleador.
Obligatoriedad
Estarán obligadas a requerir el certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes instituciones: colegios, escuelas, institutos, guarderías, escuelas de arte, deportivas e instituciones religiosas.
También las asociaciones, fundaciones, las ONG vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes, centros de salud, sanatorios y hospitales, entidades de abrigo, familias acogedoras y familias sustitutas y postulantes a adopción, agentes penitenciarios y educadores de centros educativos donde se encuentren adolescentes privados de su libertad.
También la obligatoriedad alcanza a funcionarios de instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales que realicen tareas vinculadas a la atención de niños, niñas y adolescentes.
Se incluye a defensores de la Niñez y la Adolescencia, funcionarios del Juzgado, Fiscalía y de la Justicia Especializada de la Niñez y la Adolescencia y aquellos casos que ameriten certificación. Su incumplimiento se sancionará con una multa de G. 65 millones.
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