La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, integrado por los magistrados Osvaldo González Ferreira, Mirta Elena Ozuna y Enrique Mercado Rotela ratificaron la sentencia inicial, destacando en el considerando que la sentencia inicial del Tribunal de Primera Sala corresponde y por ello lo ratifican
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Sobre todo, destacan en la sentencia que si bien “inicialmente corresponde al Estado asumir con calidad y cobertura la prestación del servicio de educación a todos los habitantes del territorio nacional, lo cierto es que este servicio pertenece a la categoría de derecho-deber, en ese sentido y en el caso particular, corresponde tanto al establecimiento educativo privado, como a los estudiantes o padres de familia, el cumplimiento de unas obligaciones y la exigencia de unos derechos de manera recíproca, destacándose principalmente para el colegio, la obligación de prestar el servicio de acorde a lo pactado”.
Igualmente destacan que debe prevalecer el derecho constitucional de los niños y que en todo caso, “los inconvenientes económicos planteados sean debatidos entre los miembros de la comunidad educativa a fin de resolver las dificultades”. No obstante, pese a este fallo, los padres denuncian que buscar una conciliación es complicado, ya que afirman recibir amedrentamiento por parte de los representantes legales de las autoridades de la institución educativa.