El viceministro de Trabajo, Luis Orué, comentó que ya están en plena campaña para que todos los empleados puedan percibir el tan esperado aguinaldo, el décimo tercer salario que el empleador está obligado a pagar en el transcurso del corriente mes.
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En contacto con radio ABC Cardinal 730AM, el alto funcionario mencionó que ya durante las festividades de Caacupé se entregaron volantes entre los peregrinos para concienciar sobre este derecho de todo trabajador dependiente.
En la fecha, el Ministerio de Trabajo difundió una calculadora de aguinaldo, una herramienta mediante la cual se puede determinar el monto exacto que debe ser abonado.
La institución recordó que se debe promediar todo lo cobrado en el año, salarios -con sus eventuales variaciones en determinados meses-, horas extra, comisiones, entre otros, excepto bonificaciones familiares y los pagos por maternidad.
Orué reiteró igualmente que el empleador tiene tiempo para cumplir con la ley hasta el 31 de diciembre. De esta manera, ya a partir del 2 de enero los trabajadores afectados deben acercarse a formular su denuncia ante la cartera de Estado, ubicada sobre Luis A. de Herrera esquina Paraguarí, o cualquiera de sus oficinas regionales. Igualmente pueden contactar al número 021-729-0100.
Acceda a la calculadora virtual de aguinaldo
Las empresas en falta
Luis Orué mencionó que las empresas de limpieza, además de las de seguridad y transporte público, encabezan la lista de las más renuentes a abonar el aguinaldo. “De las 80 denunciamos que recibimos este año, la mayoría eran de limpieza, seguridad y transporte”, refirió.
Recordó que los empleadores que no cumplan con el pago se exponen a millonarias penas pecuniarias. “Tenemos millonarias multas; si llego a contar todas las multas que aplicamos a las empresas de seguridad...”, comentó.
El Código Laboral establece en su artículo 243 la obligatoriedad del aguinaldo, como “una remuneración anual complementaria, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras)”.
Igualmente, el artículo 245 de la misma norma establece que este beneficio es inembargable.