Senado da media sanción a la ley del horario escalonado

Este jueves, en sesión ordinaria, el Senado aprobó en particular la modificación del proyecto de ley que establece horarios escalonados en las instituciones públicas en Asunción y Departamento Central, que con los cambios quedó sin ser de cumplimiento obligatorio.

Sesión ordinaria en el Senado.
audima

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece un horario escalonado para los funcionarios de las instituciones estatales. Este planteamiento ya recibió la aprobación en general, pero estaba pendiente su estudio en particular.

El senador Enrique Riera pidió reconsiderar la aprobación en general, hecha la semana pasada, pero esto no corrió, y el proyecto fue analizado artículo por artículo. Finalmente, fue aprobado con algunas modificaciones, y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su consideración.

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Los horarios planteados en el proyecto de ley, quedaron como opcionales ya que una de las modificaciones estipuladas es que quedará a criterio de las instituciones elegir o no la implementación del horario diferenciado.

Así también, en el proyecto queda establecido que se respetarán las ocho horas de trabajo y los descansos contemplados en la ley y los contratos colectivos vigentes. Además, se considerará las excepciones en horarios acumulativos según la naturaleza y peculiaridades del servicio prestado.

Igualmente, se hacen salvedades sobre la aplicación del horario para las instituciones educativas, la banca pública, el Poder Judicial y las municipalidades, atendiendo el esquema de trabajo y el perfil del servicio que prestan.

El senador liberal Enrique Salyn Buzarquis fue el proyectista de esta ley, que tiene como objetivo que los funcionarios de las distintas instituciones del Estado tengan horarios de entrada y salida escalonados, de manera de descongestionar el tránsito, especialmente en el centro capitalino y el área metropolitana, donde están ubicadas la mayoría de las instituciones.

La versión aprobada cambia el carácter imperativo de la ley por uno meramente apelativo. El proyecto original establecía que el horario habitual de trabajo para los funcionarios entidades centralizadas, descentralizadas, entes autárquicos, empresas públicas y sociedades con participación accionaria del Estado se contemple entre las 8:00 a 18:00, lo cual ahora se cambió por la opción de que se podrá establecer un “horario flexible de trabajo”.

Igualmente se indica que las instituciones educativas –tanto públicas como privadas subvencionadas– podrán iniciar sus actividades a las 8:00 debiendo establecer el horario de finalización según la carga horaria requerida.

Finalmente, también se eliminó la especificación de que el Poder Judicial dará iniciar a sus actividades de atención al público a las 9:00. El texto finalmente aprobado establece que la Corte Suprema de Justicia “podrá establecer más de dos horarios laborales diferenciados”. Igualmente, la banca pública podrá adecuar sus horarios según sus necesidades.

Lo único de carácter imperativo es lo que refiere a los servicios de recolección de basura, que deberán de efectuar el servicio en horario nocturno, y específicamente en zonas donde existe locales gastrómicos, se deberá de realizar el mismo de 02:00 a 06:00, a fin de “incentivar la economía nocturna

Los trabajos de la Essap, los municipios, el MOPC u otras empresas tercerizadas en la vía pública quedan prohibidos de realizarse desde las 6:30 a 9:00 de la mañana y de deberán hacerse de 20:00 a 6:30 y de 17:00 a 20:00, a excepción de casos de emergencia.

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