“No nos moveremos de aquí hasta obtener una respuesta”, afirmó Nelson Rodríguez (PLRA), presidente de la Junta Municipal. Los manifestantes instalaron una carpa frente al local de la Justicia Electoral, donde permanecen apostados.
La decisión de los pobladores responde a una resolución de la jueza electoral Catalina Barán, quién horas antes de que se realice una sesión extraordinaria de la Junta Municipal de Jesús el lunes pasado, para elegir un encargado de despacho en reemplazo de Schlender, prohibió la reunión y en lo sucesivo cualquier tipo de sesión de la Junta Municipal de Jesús de Tavarangue donde se trate el “asunto relacionado a la designación de encargado de despacho de la Municipalidad de Jesús, alegando la inhabilidad de su actual intendente municipal, don Hernán Adolar Schlender Benítez”.
La medida de la jueza Barán fue apelada por el asesor jurídico de la Junta Municipal de Jesús, Lilio Sotelo, y la magistrada corrió traslado a la Fiscalía electoral, por lo que se deberá aguardar el dictamen fiscal para conocer la derivación de la causa.
Para el abogado Sotelo resultó “muy llamativa” la decisión judicial que prohíbe un acto administrativo de la Junta. Sostuvo que esta medida viola lo establecido en el Art. 53 de la Ley Orgánica Municipal.
Lo que dice la ley
El Art 53 de la ley 3966/2010 Orgánica Municipal habla sobre la ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del intendente municipal, y establece los mecanismos para su sustitución. Expresa cuando sigue: a) la ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma; b) si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la Junta Municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma, y c) en caso de ausencia no justificada por más de 30 días, renuncia, inhabilitación, o muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.
Sigue diciendo la norma que: si el hecho ocurriera durante los dos últimos años de ejercicio del mandato, el presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.
En este caso, el intendente Schlender no presentó permiso ni renuncia, pero no puede asistir a su despacho por estar con prisión domiciliaria, bajo un proceso por supuesta lesión de confianza en perjuicio del municipio.