Tabacaleras, las más beneficiadas con los cambios en ley de “impuestazo”

La Cámara Baja aprobó con modificaciones la ley de reforma tributaria en cuanto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se refiere. Los topes impositivos establecidos por el Senado para tabacaleras, por ejemplo, fueron reducidos por los diputados.

Plenaria de la Cámara de Diputados.
audima

Los diputados incluyeron modificaciones en la ley de reforma tributaria solo en los artículos referentes al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Los cambios se hicieron en el artículo 115 sobre las tasas a tabacos, cigarrillos, esencias y similares; y el artículo 116, sobre las bebidas.

Sobre el tabaco y sus derivados el diputado Édgar Acosta mocionó que sean establecidas tasas del 22% al 30%. El planteamiento del Poder Ejecutivo disponía gravámenes del 18% a 27%. Se llevó a votación y se aprobó la modificación de la Comisión de Presupuesto que estipuló un tasa de 18% al 24%, disminuyendo un 3% las tasas máximas.

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El mismo caso se dio con las bebidas. Se aprobaron las modificaciones establecidas en el dictamen de la Comisión en el que algunos impuestos disminuyen con relación a la propuesta del Poder Ejecutivo.

Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20 °C tendrán una tasa máxima del 10%, reduciendo 1% lo planteado en la propuesta original.

Para el coñac, whisky, tequila, aguardiente, ron, cócteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20 °C bajaron las tasas máximas a 12%, cuando lo requerido por el Poder Ejecutivo era del 13%.

Gaseosas con azúcar, bebidas energizantes con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 15,1 gramos hasta 25 gramos por cada 200 cm³ quedarán con 5%, mientras que lo aprobado por el Senado establecía 6%. De igual forma para las bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 25,1 gramos por cada 200 cm³, hay una disminución del 7% al 6% en la versión de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, eliminaron el 5% de tasa máxima a aeronaves nuevas o usadas, incluidos los vehículos aéreos no tripulados para cualquier fin y embarcaciones nuevas o usadas, cuyo valor aforo supere la suma de US$ 30.000, incluidos los veleros, yates, lanchas, motos de agua y similares.

En otro punto de análisis se sugirieron modificaciones en los artículos relacionados a las retenciones, la determinación de la renta neta, la deducibilidad por la adquisición de inmuebles, los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales depositados en entidades bancarias o financieras públicas o privadas en el exterior y ciertas atribuciones concedidas al Poder Ejecutivo, como la facultad de incrementar o fijar tasas diferenciales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). También se propusieron cambios en los textos vinculados a las exoneradas previstas en el artículo 100 del proyecto de ley, el IVA Crédito del Exportador del artículo 101.

Todo lo relacionado al Impuesto a la Renta, establecido en el Libro I del proyecto de ley, fue aprobado según la versión del Senado.

De esta manera, con modificaciones, vuelve a la Cámara Alta el proyecto de ley de modernización y simplificación del sistema tributario nacional.

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