Tras polémica, el Ministerio Público anuló instructivo de la Fiscalía contra la Violencia Familiar

La publicación de un instructivo de uso interno de la Fiscalía Adjunta en el que desafecta a novios, exnovios, amantes y examantes (sic) de la figura “violencia familiar” generó confusión y rechazo por parte de la ciudadanía. El Ministerio Público anuló dicho instructivo ante la polémica que suscitó.

Instructivo de la Fiscalía de Lucha contra la Violencia Familiar.Gentileza
audima

La fiscala general adjunta, Artemisa Marchuk, remitió a la oficina de denuncias y los fiscales de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar un documento en que expresaba su postura respecto a las relaciones de noviazgo, amante, exnovio y examante en hechos de violencia hacia la mujer.

Pese a que el material era para uso interno y con fines de ayudar a los fiscales a tipificar los casos, el Ministerio decidió anularlo, pues se generó una gran polémica, especialmente en las redes sociales, cuando se conoció el contenido del material.

En el instructivo, la fiscala Marchuk explicaba que los casos de violencia cometidos entre novios, exnovios, amantes y examantes no pueden estar enmarcados dentro del hecho punible de violencia familiar debido a que la víctima no convive con el agresor. “Mal podría aplicarse el tipo penal de violencia familiar ante la inexistencia de un ámbito familiar o de convivencia aprovechados para ejercer el abuso”, expresaba su instructivo.

Este delineamiento fue cuestionado por diversos sectores, que alegaron que de este modo no se podrá denunciar a los agresores simplemente por no convivir con la víctima, y esto es una puerta abierta a la impunidad. También generó repudio la denominación de amantes y examantes, por considerarlos términos tendenciosos que se emplean para juzgar la moral de las mujeres.

Otro de los cuestionamientos alude a que el Ministerio Público no tiene las competencias para interpretar o delimitar lo establecido en la ley, que expresamente dice: “el que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

En el instructivo se explicaba, no obstante, que “la violencia ejercida contra la mujer en el marco de alguna relación sentimental de pareja, novios o de otra índole sin convivencia ni ámbito familiar construido no implica el tipo penal de violencia familiar, pero sí otro hecho punible a ser trabajado con la misma delicadeza”.

“Es abusivo”

Sobre el tema, la fiscala Marchuk aclaró que las instrucciones fueron redactadas con el propósito de ayudar a los juzgados a tipificar los delitos referidos a la violencia contra la mujer o intrafamiliar. Afirmó que la intención era que, al caratularse las causas, estas sean correctamente tipificadas a fin de evitar que posteriormente sean desestimadas por cuestiones de forma.

“Extender el ámbito familiar a todo tipo de relación es abusivo, sobre todo en las consecuencias que implican la aplicación de la prisión preventiva, en donde los tipos penales de crimen como lo es la violencia familiar sí o sí generan la prisión preventiva”, comentó en comunicación con ABC Color.

Insistió en que de ninguna forma se deja desamparadas a las mujeres. “No en todos los casos en que hay una relación sentimental de intimidad sin convivencia hay una relación familiar (...) Extender todo maltrato o violencia al ámbito familiar, es arbitrario”, expresó.

Con relación al empleo de la expresión “amantes o examantes”, Marchuk alegó que el término no fue utilizado en sentido peyorativo.

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