La empresaria dijo a ABC Color que, según la Comuna, el motivo de la prohibición es que ese tipo de negocio en el transporte no está regulado y que, por tanto, es “ilegal”; y que, sin embargo, el artículo 45 de la Constitución Nacional refiere que si una actividad comercial no está prohibida, debe ser considerada lícita.
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Recordó que en 2018 los taxistas ya habían accionado en contra de MUV, pero la justicia falló a favor de la empresa al dictar como “no válidos” los argumentos para prohibir el funcionamiento del servicio.
Anunció que hoy mismo se reunirán con el equipo jurídico, ya que, además de pisotear derechos constitucionales, se atenta contra el acuerdo suscrito entre la organización de la Expo 2018 y MUV, dos entes privados.
Comentó que 15 conductores de MUV fueron agredidos en los últimos días como parte de este conflicto iniciado por los taxistas, quienes pretenden mantener el monopolio. En esta disputa, también fueron agredidos conductores de Uber.
La compañía cuenta actualmente con más de 2.000 conductores que prestan servicio en Asunción, Gran Asunción, Encarnación y Ciudad del Este.
MUV no fue notificado sobre resolución
El asesor legal de la empresa Click S.A, nombre de la empresa de la marca MUV, Marcelo Duarte, manifestó en contacto con ABC Cardinal que hasta el momento de la entrevista, no había ninguna comunicación oficial por parte de la Municipalidad de Mariano Roque Alonso a la firma. “En realidad son copias simples que se emitieron por correo y por whatsapp, hasta ahora no hubo una copia formal a la empresa”, subrayó.
Dijo además que quienes emitieron este documento deben ponerse de acuerdo primero en si es una resolución o una ordenanza municipal.
“El servicio que presta mi representado es de carácter nacional no municipal, la patente comercial es de Asunción porque es ahí donde se inició la empresa”, agregó.
Recordó además que hace meses los taxistas taxistas agremiados presentaron un amparo en contra de los servicios que presta MUV, y ese amparo fue rechazado. “No fue apelado, entonces se entiende que los afectados aceptan el rechazo del amparo y esta sanción quedó firme”, aseveró.
“La municipalidad tiene la potestad de regular los servicios públicos dentro del égido municipal. No es así en el caso de MUV, primero es en el servicio básico que consiste en la intermediación de unir a las personas que desean un servicio de transporte con los prestadores de ese servicio”, acotó.
También hizo referencia a que la ley que crea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) establece los servicios y también crea uno denominado “servicio alternativo de personas”, a ese servicio es que los conductores están asociados a MUV.