Según el veredicto leído este viernes, el jurado popular le encuentra culpable de un delito de asesinato, por unanimidad, y de otro de agresión sexual, en este caso por mayoría de siete de sus nueve integrantes.
El jurado considera por unanimidad que concurre la circunstancia de alevosía, ya que llevó a la mujer a un paraje apartado, en el que no pudo pedir auxilio, donde la asesinó y simuló después que su muerte se debió a un atropello.
El acusado admitió en el juicio que asfixió a la mujer, lo que confirmaron los forenses.
Tras el veredicto, la fiscal y la letrada de la acusación popular mantienen la petición de que sea condenado a prisión permanente revisable.
Su abogado defensor recordó que pedía inicialmente que fuera condenado a 15 años de cárcel como autor de un delito de homicidio.
Los hechos sucedieron en la localidad española de Almonacid en 2022.
El acusado y la víctima contrajeron matrimonio en Lima en 1995, tenían tres hijos y vivían desde hacía unos años en la provincia española de Toledo en compañía del hijo menor y de familiares del procesado.
Durante el juicio, el acusado señaló que estaban divorciados pero nadie lo sabía, porque convivían en la misma vivienda y llevaban vida de pareja.
La prisión permanente revisable conlleva en España una pena mínima de 25 o 35 años de cárcel, para después de ese tiempo evaluar si se suspende en caso de demostrarse la reinserción del condenado.