La elaboración y concreción del reglamento tomó siete años, aseguró este lunes la ministra de Cultura y Patrimonio, María Elena Machuca, en un encuentro con la prensa, en el que señaló que el nuevo instrumento entró en vigor el pasado viernes.
"Por primera vez -dijo- Ecuador cuenta con un reglamento de esta clase, que tiene por objeto que los tenedores de patrimonio cultural registren los bienes patrimoniales y se conviertan en custodios".
Aclaró que "el Estado no les va a quitar (los bienes), pero sí les va a registrar".
"Esto lo que permitirá es que conozcamos y pongamos en valor nuestro patrimonio. El reglamento es una figura de derecho civil", dirigido a personas comunes, comunidades, colectivos, instituciones privadas y organizaciones, enumeró la ministra.
Recordó que hay muchos municipios que cuentan con bienes donados por comunidades.
La "mera tenencia no implica título de propiedad privada y tiene limitaciones en cuanto a la disposición y uso de los bienes patrimoniales", anotó al mencionar como ejemplo, que éstos no pueden ser sacados del país.
"Tenemos muchísimos pedidos de personas naturales, fundaciones, organizaciones para que hagamos el registro", indicó Machuca, al agregar que los tenedores de los bienes recibirán capacitación técnica para mantenerlos.
"Esto es un logro: siete años nos hemos demorado", reiteró, mientras que Juan Carlos Mafla, subsecretario de Patrimonio Cultural, precisó que los tenedores privados deben acudir a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), ya que las prefecturas provinciales y los municipios son los encargados de la implementación.
El subsecretario de Memoria Social del Ministerio, Marcos Sampértegui, puntualizó que el reglamento es un instrumento destinado para objetos arqueológicos "que por ley pertenecen al Estado".
OBLIGACIONES
Entre las responsabilidades y obligaciones de los depositarios reconocidos como tales a título de mera tenencia privada, figuran garantizar el acceso a los bienes o colecciones arqueológicas y paleontológicas bajo su depósito a los funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) para el control.
Además, a los servidores públicos o investigadores debidamente autorizados para procesos de investigación científica, histórica, arqueológica o paleontológica.
Asimismo, el mero tenedor privado podrá permitir el acceso público a estos bienes, a través del préstamo temporal de los mismos, a museos públicos o privados para exposiciones museográficas, y deberá implementar las recomendaciones técnicas emitidas por el INPC y el Ministerio de Cultura y Patrimonio para el cuidado y protección de los bienes arqueológicos y paleontológicos.
El depositario debe asumir las obligaciones económicas que se deriven de la regulación del reconocimiento de la mera tenencia privada, así como la protección, mantenimiento y conservación apropiada de todos los bienes o de las colecciones arqueológicas y paleontológicas que se encuentran bajo su responsabilidad.
También debe evitar la manipulación de los bienes o de la colección arqueológica y paleontológica bajo su depósito en cumplimiento de la normativa, entre otros.