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La conducción bajo efectos del alcohol y la tolerancia cero para penalizar a quienes den positivo a la prueba del alcotest siguen enfrentando los criterios del Ministerio Público y magistrados. Los fiscales insisten en que la intoxicación al volante está prohibida desde 0,001 de contenido de alcohol en el aliento, pero una jueza y la Cámara despenalizaron un proceso de 2014, por no pasar de 0,779 mg/l.

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El fiscal de la Unidad de Unidad de Prevención de Delitos y Convivencia Ciudadana, Emilio Fúster, apeló una resolución de la jueza penal de garantías N° 9, María Gricelda Caballero.

La magistrada había otorgado el sobreseimiento definitivo al conductor William David Cáceres De los Santos, quien dio positivo a la prueba del alcotest con 0,665 G/L de CAAL (Contenido de alcohol en el aliento, que como parámetro significarían la ingesta de aproximadamente 6 latitas de cerveza).

La Cámara de Apelaciones, Segunda Sala, integrada por los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, rechazó la apelación del representante fiscal y confirmó el fallo de primera instancia dictado el 14 de octubre del año pasado.

La magistrada Caballero había hecho lugar al incidente de falta de competencia del Ministerio Público y otorgó el sobreseimiento definitivo a Cáceres De los Santos. “Se tiene que en la fecha del hecho regía la Ley N° 5016/14 ‘De tránsito nacional y seguridad vial, que modificaba el artículo 217 del Código Penal, norma esta que sanciona con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, a quien condujere dolosa o culposamente un vehículo bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, estableciendo la referida ley en su artículo 112 que: ‘Constituyen faltas graves las siguientes ...x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,799 mg/L de CAAL”, indicó la jueza.

La magistrada acotó que al imputado se le practicó la prueba de alcotest que arrojó un resultado de 0,665 G/L, entiéndase esto de CAAL (Contenido de alcohol en el aliento). 

“Interpretando las normas de referencia, se puede sostener sin lugar a su dudas que existe tolerancia cero en cuanto a la conducción de vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Sin embargo, no hay que confundir tolerancia cero con la autoridad competente para la sanción de la violación de la norma. Es por ello que la ley establece las graduaciones, a los efectos de determinar quién es la autoridad para sancionar a que hace referencia la misma Ley de Tránsito”, señaló la jueza de primera instancia.

Seguidamente, Caballero indicó que el fiscal Fúster interpreta que tiene la facultad de seguir el hecho desde el momento de la ingesta de un sorbo de alcohol. “Este juzgado no comparte esta posición sin que implique falta de sanción ya que en los casos de graduación inferior a 0,799 mg/L, la autoridad para sancionar es la administrativa. Es recién a partir de 0,800 mg/L que el Ministerio Público tiene acción”, se desprende de su fallo.

La jueza reconoce, empero, que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Ley N° 3427/2015, que reglamenta la Ley N° 5016/2014, que baja a 0,399 mg/L la graduación para la sanción por la autoridad administrativa, pasando a constituir hecho punible la conducta del que condujere vehículo bajo los efectos del alcohol a partir de 0,400 mg/L. Sin embargo, el hecho atribuido a William Cáceres ocurrió el 12 de abril de 2014, antes de su entrada en vigencia, por lo que la ley no puede ser retroactiva porque le perjudica.

Los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez le dan la razón a la jueza penal de garantías y ratifican el sobreseimiento definitivo del conductor al no ser un hecho punible.

“Si bien no se establece una graduación para las faltas gravísimas, se puede colegir que el exceso en el límite máximo corresponde a las faltas graves (0,200 a 0,799 mg/L CAAL o 0,400 a 1,599 g/L CAS), constituye a su vez el punto de partida para la configuración de las faltas gravísimas. Es así que el tipo legal vigente requiere la conducción en estado de intoxicación alcohólica cuya prueba arroje un resultado superior a las consideradas como faltas graves, es decir, solo la falta gravísimas configuran el tipo legal descripto”, establecieron los camaristas.

Un procesado fue sobreseído y sancionado solo con falta administrativa al dar positivo a la prueba de alcotest 0,665 mg/L CAAL (contenido de alcohol en el aliento), en el 2014. La ley le benefició al no poder ser retroactiva porque le iba a perjudicar.

Actualmente y por Decreto Ley N° 3427/2015, las sanciones administrativas se otorgan a conductores que den hasta 0,399 mg/L CAAL. A partir de 0,400 mg/L de ingesta alcohólica los casos son penalizados, según el criterio de una jueza y la Cámara.

Para el fiscal Emilio Fúster, la “tolerancia cero” para abrir la causa penal es viable ante la inexistencia de una graduación establecida literalmente en la normativa como falta gravísima. “No se puede suponer ni conjeturar en derecho penal”, dice.

“No se puede suponer o conjeturar la graduación”

El fiscal Emilio Fúster indicó en su apelación que la graduación de alcohol para considerar una falta gravísima contra un conductor no está taxativamente establecida en la ley, y no se puede “suponer o conjeturar”.

“El legislador ha realizado una clasificación de las infracciones, en faltas leves al estado de intoxicación alcohólica desde 0,001 a 0,199 mg/l CAAL y en lo referente a faltas graves la conducta en estado de intoxicación alcohólica de 0,200 a 0,799 mg/l CAAL, y finalmente el artículo 113 en el cual se remite la modificación del Art. 217 del Código Penal por el artículo 153 de la presente Ley de Tránsito y Seguridad Vial, en la cual no se establece graduación para señalar la intoxicación alcohólica”.

Agrega que la normativa dispone la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento, por lo tanto “ante la inexistencia de una graduación establecida literalmente en la normativa como falta gravísima la tolerancia es cero (0)”.

Aduce esto teniendo en cuenta que el estado de intoxicación alcohólica no se refiere a un estado de embriaguez severa, sino en que la posibilidad de arrojar positivo a la prueba de alcotest o alcoholemia. “Esto se desprende de la sanción impuesta en el capítulo de faltas leves al señalar que la intoxicación alcohólica parte desde 0,001 mg/l CAAL”.

“En derecho penal las conductas típicas deben ser explícitas; por lo que si bien es cierto que en el ámbito administrativo es tolerado hasta 0,799 mg/l, mal podría suponer o conjeturar que a partir de una graduación mayor se debería ejercer la acción penal y con ello requerir la desestimación del caso, más aún cuando no se ha establecido graduación alguna para faltas gravísimas”, concluye.

Improcedencia de caso por pago de la multa

La defensora pública Carla Marcet Oviedo, representante del conductor William David Cáceres De los Santos, imputado por exposición al peligro en el tránsito terrestre, indicó que el fiscal Emilio Fúster no consignó los agravios en su apelación del sobreseimiento definitivo dictado por la jueza María Gricelda Caballero, tras hacer lugar a un incidente de falta de acción.

Oviedo contestó que la normativa es clara y beneficia a su defendido teniendo en cuenta que dio positivo a la prueba de alcotest con 0,665 mg/L CAAL (contenido de alcohol en el aliento), lo que es considerado falta grave, con sanción administrativa.

“Es importante en este momento aclarar que el mismo ya abonó la multa correspondiente en el mismo día del procedimiento efectuado en abril de 2014, por lo que la imputación resultaba improcedente”, dijo la defensora.

Agregó que la conducta de su representado “no es típica porque las leyes son claras al determinar los límites y la pertinencia de la implicancia de la conducta en el fuero penal”.

griselda@abc.com.py

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