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El acta de imputación de los fiscales anticorrupción dice que con relación a Lorenzo Mendieta Caballero, se realizó la constitución en la Secretaría General de la Municipalidad de Lambaré a fin de constatar la situación de funcionarios con rubros de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción, comisionados para prestar servicios en dicha Municipalidad.
Durante la intervención fiscal se pudo constatar que los señores Carlos Juan Damián Ocampos Pérez, Lucio Ramón Agüero González, Bilfia Aria Villasboa, Gladys Beatriz Benítez Caballero, Óscar Víctor Benítez, Silvia Carolina Brítez Riveros, Carlos Javier Carrasco Galvez, Leónica Castillo Duarte, Juan Carlos González Núñez, Jorge Antonio Marc Insfrán, Bartolomé Darío Martínez Cabrera, Vicente Núñez Vera, Nery Alberto Patiño, Hugo Ricardo Portillo Rodríguez, Osvaldo Javier Guido Rufinelli López, Cristina Concepción Sánchez y Luisa Elizabeth Torres Mendieta supuestamente cumplían funciones en dicho municipio en forma irregular, atendiendo a que no existían resoluciones de aceptación de los comisionamientos por parte del intendente de la Comuna.
El 22 de octubre pasado, la fiscalía se constituyó en la Facultad de Ciencias Veterinarias, específicamente en el Departamento de Piscicultura. En dicho lugar se procedió a verificar la situación laboral de Umelio Darío González López y otros quienes figuran como funcionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en el caso del primero como auxiliar administrativo y los segundos con rubros de técnico especializado y profesor (sin contar con la preparación académica y el perfil para acceder a los cargos de profesor). Los sueldos de ambos según las planillas online de la UNA ascienden a G. 4.000.000, aproximadamente.
En oportunidad de prestar declaración testifical, los mismos manifestaron que cumplían funciones en la granja particular de la señora María del Carmen Martínez Méndez, exdirectora de Recursos Humanos del Rectorado de la UNA, desconociendo ambos que fueran funcionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias y refiriendo que por los trabajos que realizaban percibían la suma de G. 1.600.000, sueldo que recibían en forma mensual y en efectivo por parte de la señora María del Carmen Martínez.
Recién en el mes de setiembre del corriente año ambos recibieron de una persona desconocida sus tarjetas de débito del Banco Itaú, de donde debían percibir sus sueldos como funcionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias, percatándose recién en ese momento que sus remuneraciones mensuales eran muy superiores a lo que venían percibiendo por parte de la señora María del Carmen Martínez, evidenciándose que a pesar de que percibían sus haberes como funcionarios públicos dependientes de la Facultad de Veterinaria, desempeñaban labores particulares en la granja privada de la señora María del Carmen Martínez, labores que nada tenían que ver con las actividades propias que debían cumplir como funcionarios públicos, no dejándose de mencionar que el señor Enrique Cuevas, sin tener la preparación que la ley exige, tenía inclusive rubro de profesor.
Diego Alberto Oviedo Samudio: Se encontraba supuestamente, según resolución, comisionado en la Municipalidad de San Lorenzo, por lo que una comitiva fiscal se constituyó en dicho municipio a fin de verificar la situación. En el lugar el director de Recursos Humanos informó que el mismo ni siquiera era conocido y que no lo habían visto en la sede de la Municipalidad.
Perla López Villalba, Nelson Édgar Benítez Ayala y Ramón Benítez González: En este caso la representación fiscal en fecha 8 de octubre del cte. año se constituyó en la Cámara de Diputados a fin de constatar la situación de los señores Nelson Édgar Benítez, Ramón Benítez González y Perla López Villalba, en virtud a que los mismos según la planilla de comisionados de la Facultad de Ciencias Veterinarias se encontraban prestando servicios en dicho lugar. Sin embargo, el director general de Administración y Finanzas de dicha Institución, el Econ. Alfredo Mongelós, informó que ellos nunca estuvieron físicamente en dicho lugar.
Perla López Villalba: En los legajos obtenidos de la Facultad de Ciencias Veterinarias se pudo observar una resolución de comisionamiento del año 2012 a la Honorable Cámara de Diputados. Sin embargo, en la constitución ya mencionada realizada en dicha Cámara Legislativa se pudo corroborar acta mediante que no existía ninguna constancia sobre prestación de servicios como comisionada por parte de ella.
Lizza Karina Lugo Rolón: Cuenta con rubros de profesor de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción.
Sin embargo, ella no cuenta con título académico que respalde su designación como docente, requisito esencial para acceder a dicho rubro.
Ante esos antecedentes se tiene la sospecha fundada de que ella ha accedido al cargo de docente universitario sin contar con la idoneidad técnica requerida para desempeñar dichos cargos, ni mediando concurso público de oposición de títulos, méritos y aptitudes, conforme a las disposiciones legales, no habiendo por lo tanto una contraprestación de servicios por parte suya por el sueldo que percibía como docente.
José Daniel Chamsin Cáceres: Cuenta con rubros de sereno y profesor de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción, sin embargo él no cuenta con título académico que respalde su designación como docente, requisito esencial para acceder a dicho rubro.
En consecuencia, esta representación fiscal imputa a los señores María del Carmen Martínez Méndez por los hechos punibles de apropiación y estafa; a Perla López Villalba, Nelson Édgar Benítez Ayala, Ramón Benítez González, Lizza Karina Lugo Rolón, José Daniel Chamsin y Diego Alberto Oviedo Samudio por el hecho punible de cobro indebido de honorarios, y a Lorenzo Mendietta Caballero por los hechos punibles de cobro indebido de honorarios y producción de documentos no auténticos, en calidad de supuestos autores y cómplice respectivamente de los hechos mencionados, agrega el escrito de imputación de los agentes del Ministerio Público que tiene intervención en la causa.
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