Lugo realiza “propaganda engañosa”, afirma el TSJE

Los tres ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral coincidieron ayer en una resolución en que el senador Fernando Lugo (Frente Guasu) realiza “propaganda engañosa”, tal como lo denunció la ANR. Se arrogaron funciones de la Corte e interpretaron que el exobispo no está habilitado para volver a candidatarse a la Presidencia.

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Los ministros del TSJE: María Wapenka (independiente), Jaime Bestard (ANR) y Alberto Ramírez Zambonini (PLRA) resolvieron ayer no hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por los abogados de Lugo. En consecuencia, dan trámite a la demanda presentada por el Partido Colorado contra el actual senador del Frente Guasu (FG) porque supuestamente realiza “propaganda engañosa”.

Los ministros le dan la razón a la ANR y alegan que tanto Lugo como el FG y sus adherentes manifiestan públicamente que el destituido presidente está habilitado para poder volver a ser candidato al cargo de Presidente de la República sin necesidad de modificar la Constitución.

El TSJE interpreta la Constitución y señala que el exobispo está inhabilitado a la luz del Art. 229 de la Carta Magna, que señala en una parte que “no podrán ser reelectos en ningún caso”, quienes ejercieron el cargo de Presidente de la República. Rechazan la interpretación de los abogados de Lugo (Marcos Fariña, Luis Samaniego y Nelson Martínez), quienes entienden que ese Art. 229 de la Constitución solamente se refiere a quien está en el ejercicio del cargo y no a un exmandatario.

Luego de realizar esta interpretación aclararon que el control constitucional corresponde que lo realice la Corte Suprema de Justicia.

Los ministros definen en su resolución incluso qué es la propaganda para fundar su decisión y consultando la Real Academia Española destacan que consiste en buscar influir y atraer adeptos. Para el TSJE, Lugo realiza “propaganda engañosa” e incluso le agregan que es extemporánea (fuera del plazo electoral). Pero aclaran que este punto es irrelevante porque lo principal es que no está habilitado constitucionalmente para candidatarse a la Presidencia.

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