Los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal refieren que el principio constitucional establece que la prisión preventiva solo será dictada cuando fue sea indispensable en las diligencias de un juicio.
Los defensores resaltan que sus clientes se pusieron a disposición de la justicia en forma voluntaria y han colaborado desde el primer acto de investigación.
“En lo que respecta al peligro de obstrucción a actos concretos de investigación, el Ministerio Público ha mencionado que testigos podrían ser amedrentados si nuestros representados se someten al proceso en un régimen de libertad. Sin embargo, no ha mencionado a qué testigos se refiere, ni el número y qué podrían aportar a la investigación y tampoco ha referido qué pruebas podrían ser modificadas y en qué sitios”, enfatiza la apelación.
Añaden que el requerimiento del fiscal Osmar Legal de tener presos a González Daher y a González Karjallo: “Es una petición sin fundamento en forma genérica y ello no puede ser suficiente para el decreto de una medida tan grave como la prisión preventiva”.
La defensa expone que ofreció la fianza real de cuatro inmuebles avaluados en aproximadamente G. 10.000.000.000, a los efectos de garantizar el cumplimiento del arresto domiciliario solicitado para los procesados.
“Debemos tener en cuenta que las medidas cautelares deben ser siempre excepcionales, proporcionales a los fines que persigue el proceso y adoptadas solo cuando sean esencialmente o estrictamente necesarias”, indican los abogados defensores en otra parte de la apelación.