La norma pretende regular la medicina estética no invasiva, así como el control, registro, habilitación o clausura de las clínicas médicas de tratamientos relativos a la medicina estética.
Establece que será el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación encargada de otorgar el registro profesional habilitante para el ejercicio, habilitar o clausurar las clínicas médicas de tratamiento relativos a la medicina estética, aplicar las sanciones que correspondan a los profesionales que incumplan la presente ley, llevar el registro de los profesionales sancionados e inhabilitados, entre otras atribuciones.
La norma también preve cuales serán los tratamientos estéticos a ser autorizados y citan: nutrición específica para corregir alteraciones del proceso corporal, tratamiento de la grasa localizada, lipodistrofia y celulitis, tratamiento de la flacidez cutáneas, corrección de arrugas y elastosis, corrección de la flacidez facial y otros.
Entre las incompatibilidades mencionan que no pueden ejercer la medicina estética los que no posean título habilitante de médico, los que no posean registro profesional especializado en medicina estética habilitante otorgado por Salud.
La norma fue presentada por los colorados Miguel del Puerto, Roque Sarubbi, Pastor Soria; el liberal Carlos Portillo (acusado) y de PQ, Sebastián Villarejo.