En flagrante violación de la Ley 5016/14, de “Tránsito y Seguridad Vial”, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) prepara terreno para concesionar a Protoniquel SA, representada por el argentino Mariano Bisarello, la instalación de un sistema de control de infracciones de tránsito.
Lo hace sin licitación y a espaldas de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), que, según su ley de creación, es la responsable de otorgarlo mediante un concurso público.
“Autorízase a la ANTSV a utilizar el proceso de concesión de la provisión y mantenimiento de los medios tecnológicos en la seguridad vial, previo concurso público, cuya concesión será por tiempo limitado, de acuerdo a las leyes que rigen la materia”, señala taxativamente el artículo 149 de la Ley 5016.
Para sortear esta barrera legal la Opaci se basó en un convenio de delegación de funciones firmado con la ANTSV. Al menos es lo que consta en el dictamen 1/19 del 12 de agosto emitido por el consejo asesor de legislación de Opaci, integrado por Venancio Díaz, Julio Martínez y Nelson Peralta, que aprueba el contrato presentado por Protoniquel SA.
El documento elaboraron los asesores a pedido de la Opaci, que en su sesión del 8 de agosto presentó la propuesta de contrato de Protoniquel, para la prestación del “servicio y mantenimiento de una solución para la captura, generación, procesamiento y emisión de infracciones de tránsito basado en la inteligencia artificial...”.
El contrato –al que accedió ABC– refiere que será “mediante el convenio marco de delegación de funciones firmado el 8 de agosto de 2019 entre Opaci y la ANTSV”.
El director jurídico de la ANTSV, Fernando Ferreira, señaló al respecto que “la institución no suscribió ni un convenio este año con la Opaci”.
Intentamos obtener la versión de la titular de la Opaci, María del Carmen Benítez, pero no fue posible.
Los datos dan cuenta de que en febrero del año pasado la ANTSV, cuando dirigía Justo Domínguez Burgos, antiguo funcionario de la Opaci, firmó un convenio por el cual delegó a la Opaci sus funciones inherentes al registro de licencias de conducir contemplado en el Art. 10 de la Ley 5016.
En ninguna parte menciona el artículo 146 que se refiere al uso de medios tecnológicos en el control de tránsito y seguridad vial.
Luis Christ Jacob, director de la Patrulla Caminera, consultado en relación al tema señaló que “la Opaci no puede firmar ni un contrato para ceder control de infracciones, porque compete a las municipalidades (en la ciudad) y al MOPC. La única que puede autorizar el uso de la tecnología en el control de tránsito es la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.
Adelantó que a través de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) instalarán cámaras en las rutas. El proyecto de ley está en estudio en el Ejecutivo, dijo. Hasta la Policía Nacional podrá utilizar el servicio, concluyó.
Cobrará 42,5% de las multas
El modelo del contrato de cinco años de duración aprobado por asesores de Opaci establece el pago a Protoniquel SA del 42,5% de las multas, más un 3%, para cubrir gastos administrativos de gestión. Refiere, además, que Protoniquel SA se encargará de los cobros judiciales por cuyo servicio percibirá el 10% pagado por el infractor. Dispone la apertura de una cuenta bancaria con derivación automática a la contratista, por cada Municipalidad que contrate el servicio.
No consta el porcentaje que percibirán las Municipalidades.