Esto beneficiará también a estudiantes porque hasta ahora no estaban incluidas expresamente en la ley.
Las modificaciones disponen que las instituciones o empresas que tengan en su plantel más de 10 mujeres deberán contar obligatoriamente con una Sala de Lactancia
La normativa también establece sanciones de entre 50 y 100 jornales mínimos (G. 4.217.000 y G. 8. 434.000 para las instituciones que incumplan su obligación.
Lo recaudado por las multas ingresará al presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y será destinado a la implementación de políticas públicas dirigidas a promover el cumplimiento de los derechos de la maternidad y lactancia.
En relación con las estudiantes, la ley dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) estará encargado de hacer cumplir las disposiciones en las instituciones educativas.
En un párrafo señala la norma que las salas de lactancia deberán estar debidamente acondicionadas para que las madres trabajadoras y estudiantes, en su caso, en periodo de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación.
El proyecto modificado vuelve ahora a la Cámara de Diputados. En caso de que sean aceptados los cambios al proyecto original, quedará sancionado y será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.