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Por un lado, la “Ley de Vientres” declaraba que los hijos de esclavos nacerían libres, evidenciando de esta forma que para el embrionario Estado Oriental no había cabida alguna a ningún tipo de relación de propiedad sobre las personas. La “Ley de Pabellón” determinaba que la bandera de la Provincia Oriental sería “celeste, blanca y punzó”, conservando así el primer pabellón nacional los colores artiguistas en una suerte de variante de la bandera de los Treinta y Tres Orientales.
Las dos leyes más importantes de ese Congreso avanzaban con particular valentía y determinación hacia el destino querido por los “bravos orientales”. La Ley de Independencia declaraba “írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados … por la violencia de ... los intrusos poderes de Portugal y el Brasil (...) enfatizando la independencia del “Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo … ”.
Pero al mismo tiempo y en ese mismo acto solemne, los orientales adoptaban la Ley de la Unión por la cual la Provincia Oriental proclamaba su “unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce”. En otras palabras, se retornaba al conjunto de las Provincias Unidas del Río de la Plata, pasando nuestra soberanía a ser estrictamente provincial.
En agosto de 1825 comienza para los orientales una etapa histórica nueva y determinante que concluye con la Convención Preliminar de Paz de 1828, tratado firmado (bajo mediación británica) entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata por el cual nuestros vecinos depusieron sus ambiciones anexionistas, reconocieron nuestra soberanía y los orientales-uruguayos comenzamos efectivamente a ejercerla con nuestro propio Gobierno.
Es esta “independencia” la que nos separa definitivamente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, supone la instauración de un Gobierno propio y de una Asamblea Constituyente que prepara la primera Constitución del país en 1830, en la cual se consagra la denominación “República Oriental del Uruguay”.
A pesar de estas contradicciones históricas (independencia del Imperio del Brasil y al mismo tiempo la proclamación de la unión a las Provincias Argentinas), hay un elemento singular, aglutinador, incuestionable en la que coincidimos todos los uruguayos y uruguayas: el valor superior de la democracia.
Para el Uruguay la democracia no es simplemente un conjunto armonioso de instituciones jurídicas o una simple arquitectura política. El Uruguay era una democracia antes de ser un Estado, antes de tener una frontera y antes de tener un pabellón nacional.
Aquel pueblo artiguista en los campamentos, siguiendo a su prócer en el éxodo del Pueblo Oriental constituía una expresión de democracia (en ciernes o espontánea, poco importa) que iba a ir consolidándose antes del Estado oriental.
A 190 años de la Declaratoria de la Independencia, los hijos e hijas del Uruguay seguimos reivindicando a la República Oriental del Uruguay como un país que “es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero” y que jamás “será el patrimonio de personas ni de familia alguna”.
Así lo han consagrado todas las Constituciones que han regido el orden jurídico y la vida democrática del país y lo más importante, así lo han interpretado y hecho suyo nuestros queridos compatriotas.
(*) Embajador de Uruguay en Paraguay.